Cada vez son más las empresas que demandan profesionales externos para llevar a cabo parte de sus actividades, pero para evitar posibles complicaciones legales hay que seguir unos pasos.
Es un movimiento con nombre propio: revolución freelance. Consiste en contratar profesionales para un proyecto o tareas determinadas, sin necesidad de emplearlos a través de un contrato de trabajo, reduciendo, por tanto, los costes de sus servicios. Al principio eran las pymes las que solían realizar estos encargos, pero hoy también son las grandes empresas las que optan por esta nueva forma de trabajo.
Son muchas las ventajas que aporta para las empresas contratar los servicios de este tipo de profesionales, pues poseen una experiencia contrastada, al haber colaborado previamente para diferentes compañías y realizado diversos proyectos. Además, estos autónomos garantizan una respuesta rápida y específica ante picos de actividad o proyectos puntuales.
No obstante, como señala Ignacio González, asociado del despacho Abdón Pedrajas, desde un punto de vista laboral, el principal riesgo es que no se considere al freelance un profesional autónomo, sino un trabajador por cuenta del empresario que contrata sus servicios, con lo que “la relación jurídica se regiría por la legislación laboral, lo cual normalmente es más oneroso para el empresario en numerosas materias”.
La existencia de una relación laboral encubierta faculta al freelance para acudir a los tribunales tanto para solicitar una declaración judicial sobre la naturaleza laboral de la relación como a cuantas acciones le otorga el ordenamiento como trabajador: acción de despido, reclamación de atrasos salariales, entre otras.
Para el empresario supone cumplir las obligaciones en materia de Seguridad Social, ya que el freelance tendría que ser dado de alta en el régimen general como trabajador por cuenta ajena, lo que comporta un coste relevante, derivado de la liquidación mensual de las cotizaciones, y también la posible reclamación por la Administración de las cuotas atrasadas, que pueden llegar hasta cuatro años.
Para evitar que una relación se considere laboral es muy importante, apunta González, que el profesional realice los servicios pactados con independencia y plena autonomía, sin sometimiento a órdenes e instrucciones estrictas por parte del empresario y sin incorporarle dentro de su organización. El freelance, por tanto, “debe asumir verdaderos riesgos empresariales en el desarrollo de su actividad y contar con los medios para llevarla a cabo, sin limitarse a la exclusiva aportación de su trabajo”.
Contratación
La relación jurídica entre un freelance y un empresario se instrumenta mediante contratos que no requieren de forma escrita para su celebración, como el arrendamiento de servicios o la agencia. En cualquier caso, sí es muy conveniente, para mayor seguridad ante posibles discrepancias entre las partes, firmar un contrato escrito que regule los servicios y las condiciones pactadas.
Para el asociado de Abdon Pedrajas, es importante tener en cuenta que la existencia de ese contrato no es determinante para excluir que el freelance pueda ser considerado un trabajador por cuenta ajena. “Lo relevante no es lo que las partes hayan plasmado formalmente por escrito, sino cómo se desarrolle materialmente su relación”, apunta.
Responsabilidad civil
Aunque está contemplada la responsabilidad civil respecto de los trabajadores del empresario con ocasión de la ejecución de sus funciones, no lo está respecto de los profesionales autónomos.
No obstante, el empresario que adquiere un producto o servicio del freelance, y que, a su vez, lo comercializa, “es responsable civil de los daños que el producto pueda ocasionar a sus clientes, sin perjuicio de las responsabilidades que el empresario pudiera posteriormente exigir”.
(Noticia extraída de Expansión)