La deducción en el IRPF fue suprimida para las adquisiciones a partir del 1 de enero de 2013
La campaña de la declaración de la Renta del año 2020 está a la vuelta de la esquina. Arranca el 7 de abril y Hacienda ya ha publicado los detalles en el Boletin Oficial del Estado (BOE). El Ministerio de Hacienda recuerda que en el ámbito del IRPF no hay muchas novedades normativas. En el capítulo de deducciones, los contribuyentes con una vivienda en propiedad financiada por una hipoteca pueden desgravarse en el IRPF, pero no todos. Existen una serie de requisitos y límites.
Sólo hipotecas anteriores a 2013
La deducción por adquisición de la vivienda habitual quedó suprimida a partir del 1 de enero de 2013. Así, solamente tienen derecho a la desgravación aquellos que compraron el inmueble y formalizaron el préstamo hipotecario antes del 31 de diciembre de 2012. En tal caso, pueden desgravarse hasta un 15% de lo que hayan pagado por su hipoteca durante el 2020: un 7,5% en el tramo estatal y un 7,5% más en el tramo autonómico (este porcentaje puede ser distinto en cada comunidad). La deducción puede aplicarse sobre una base máxima de 9.040 euros anuales, así que el contribuyente puede deducirse hasta 1.356 euros como mucho.
En caso de que la hipoteca tenga dos titulares y se hace la declaración conjunta, entonces se aplica la deducción sobre el máximo de 9.040 euros. Pero si se hace por separado, cada uno de los contribuyentes podrá aplicar la desgravación sobre lo que haya pagado individualmente por la hipoteca, también sobre una base máxima de 9.040 euros (18.080 euros entre los dos).
Hipotecas modificadas
Desde HelpMyCash.com explican que los criterios anteriores son válidos para hipotecas modificadas. Según la Agencia Tributaria, cambiar las condiciones de un préstamo no modifica su finalidad (comprar el inmueble), así que los que lo hayan hecho no pierden su derecho a practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual.
En consecuencia, si en 2020 se ha modificado la hipoteca de algún modo, se puede seguir aplicando la desgravación sobre lo pagado para amortizarla: si se ha adelantado capital (reembolso anticipado), si se ha llevado a cabo una novación (pacto con la entidad para cambiar las condiciones) o una subrogación de acreedor (traslado del préstamo a otro banco), si se ha contratado una nueva hipoteca para refinanciar el crédito original…
No obstante, desde Hacienda introducen un matiz importante. Si esa hipoteca se modificó para ampliar su capital, la deducción no podrá aplicarse sobre lo amortizado para devolver el dinero de esa ampliación. Por ejemplo, si el préstamo era de 100.000 euros y se amplió en 50.000 euros más, la desgravación podría practicarse sobre lo pagado para devolver los 100.000 euros iniciales (dos terceras partes del capital amortizado durante el ejercicio).
Gastos asociados sujetos a desgravación
En la base máxima de 9.040 euros anuales se pueden incluir todas las costas relacionadas con la hipoteca: lo pagado en cuotas, las amortizaciones anticipadas, los gastos de constitución, modificación o cancelación del crédito y lo pagado durante el año en comisiones y en productos asociados (los seguros de vida y hogar, por ejemplo).
Por ejemplo, si durante el 2020 se han pagado 7.200 euros en cuotas mensuales, 200 euros por un seguro de hogar y 500 euros de comisión por subrogar el préstamo a otro banco. En este caso, se podría aplicar la deducción del 15% sobre un total anual de 7.900 euros, por lo que este contribuyente se podría desgravar hasta 1.185 euros por su hipoteca.
(Noticia extraída de Cinco Días)