Mediante esta modificación, se recogen cinco agentes clasificados como carcinógenos, se establecen valores límite a las exposiciones inhalatorias a las emisiones de motores diésel y se recoge la exposición cutánea para determinados aceites y mezclas de hidrocarburos

Con el Real Decreto 427/2021, de 15 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, se traspone a nuestro ordenamiento la Directiva (UE) 2019/130 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo.

Esta directiva añade en su anexo I, a la lista de sustancias, mezclas y procedimientos, los trabajos que supongan exposición cutánea a aceites minerales, previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor, y además, los trabajos que supongan exposición a emisiones de motores diésel.

Por su parte, en el anexo III, se amplía el listado de agentes, algunos con su correspondiente valor límite: Tricloroetileno; 4,4’-Metilendianilina; epiclorohidrina; dibromuro de etileno; dicloruro de etileno; emisiones de motores diésel; mezclas de hidrocarburos aromáticos policíclicos, en particular los que contienen benzo [a]pireno y son agentes cancerígenos y, por último, aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor.

En lo que se refiere a las emisiones de motores diésel, se concreta que el valor límite se aplicará a partir del 21 de febrero de 2023, excepto para la minería subterránea y la construcción de túneles, en las que el valor límite se aplicará a partir del 21 de febrero de 2026.

Para las mezclas de hidrocarburos aromáticos policíclicos, en particular, los que contienen benzo [a] pireno y son agentes cancerígenos, se asigna la notación “piel” debido a la posibilidad de una absorción significativa de estas mezclas a través de la piel.

Por último, para los aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor, a los que también se asigna la notación “piel” debido a la posibilidad de una absorción significativa de estas mezclas a través de la piel, se indica que es posible usar una serie de mejores prácticas para limitar la exposición cutánea, entre las que se encuentran la utilización de EPIs, como por ejemplo guantes, y la retirada y limpieza de la ropa contaminada.

Por todo ello, mediante la modificación del Real Decreto 665/1997, aumentará el nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras en el trabajo, dado que la implantación de valores límite para determinados agentes cancerígenos o mutágenos contribuirá a reducir de manera significativa los riesgos derivados de estas exposiciones.

La entrada en vigor del presente real decreto será el día 17 de junio de 2021.

(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)