Si hay acuerdo con el banco no se pueden deducir las ‘cláusulas suelo’
Se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Consulte nuestro especial Declaración de la Renta 2018.
Se presume su remuneración
Estos rendimientos incluyen los sueldos y salarios; las prestaciones por desempleo; las remuneraciones por gastos de representación; las dietas y asignaciones para gastos de viaje con los límites reglamentariamente establecidos, etc.
Las prestaciones de servicios que generan rendimientos del trabajo se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario, si el contribuyente dispone de una prueba en contrario.
De carecer de ella, la valoración de dichos rendimientos se efectúa por el valor normal en el mercado de los mismos, entendiéndose por valor normal en el mercado la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, salvo prueba en contrario.
En el caso en que hayamos percibido rentas del trabajo en períodos impositivos distintos al momento en que se devengaron, por ejemplo, en el caso de cobrar una indemnización, unos atrasos o unos salarios de tramitación, etc., hay que prestar atención al ejercicio al que corresponde su imputación, efectuando una declaración complementaria si llega el caso.
En el caso de las rentas en especie es preciso que, para que Hacienda las considere así, deben estar pactadas entre empresario y trabajador, bien recogiéndolas en el convenio colectivo o en el propio contrato de trabajo, de tal forma que la empresa quede obligada a suministra el bien, derecho o servicio, tal y como tiene reconocido la Dirección General de Tributos en su doctrina vinculante.
Acciones de la sociedad
Un dato a tener en cuenta, es que el valor de adquisición de las acciones entregadas al trabajador que fueron rendimiento de trabajo en especie exento, a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial obtenida en su posterior venta, será el mismo que si dicha entrega hubiera tributado como rendimiento del trabajo en especie, siendo en ambos casos el valor normal de mercado de dichas acciones en el momento de su entrega que, en el caso de acciones de una sociedad cotizada, es su valor de cotización. Distinto el caso de los organismos públicos no resulta posible el pago en especie y, en consecuencia, si que deberemos tributar por su importe. Tampoco se consideran pagos en especie los realizados por un empresario que intermedia entre la empresa y un servicio contratado.
Desplazamientos y estancias
Para las asignaciones por gastos de manutención y estancia en establecimientos hoteleros exceptuadas del gravamen, el pagador deberá acreditar el día y el lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo. El exceso sobre estas cantidades está sujeto a gravamen como rendimientos del trabajo, al igual que el de gastos de locomoción.
Planes de pensiones
Las prestaciones recibidas por los beneficiarios de un Plan de Pensiones tributan en su integridad como rendimientos del trabajo, sin que puedan minorarse en las cuantías de los excesos de aportaciones.
Gastos de comida
A partir del día 1 de enero de 2018, la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor se ha elevado desde los nueve euros hasta once euros diarios. También, las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa, cantinas o economatos de carácter social
Estancia en el extranjero
En el caso de los funcionarios y empleados con destino en el extranjero no se exige el requisito de que el desplazamiento y permanencia no sea por un período continuado superior a nueve meses. La aplicación de este régimen de dietas exceptuadas de gravamen es incompatible con la exención para los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero.
Rendimientos netos reducidos
Con efectos desde 5 de julio de 2018, se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo aumentándose asimismo la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción.
Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. Las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes: a) contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales. b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.
Para el cálculo de la reducción, se distinguen dos situaciones: por una parte, si el impuesto se ha devengado con anterioridad a 5 de julio de 2018, la reducción será la prevista en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017, y, de otra, si el impuesto se ha devengado a partir de 5 de julio de 2018, la reducción será la suma de las siguientes cuantías: ?la mitad de la diferencia positiva resultante entre la reducción con la normativa en vigor a 1/1/2019, menos la reducción con la normativa en vigor a 31/12/2017.
Para obtener la base para el cálculo del tipo de retención se tomará en consideración la reducción por obtención de rendimientos del trabajo aplicable a partir de 5 de julio de 2018. La regularización del tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo, si procede, se ha realizado, a opción del pagador: en los primeros rendimientos del trabajo satisfechos a partir del 5 de julio de 2018 o en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del mes siguiente a dicha fecha.
Rendimientos inmobiliarios
Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva. Tratándose de arrendamientos de inmuebles sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), los gastos deducibles se computarán excluido el IVA o, en su caso, el IGIC.
‘Cláusulas suelo’
Si en 2018 hemos satisfecho intereses por la aplicación de cláusulas suelo y sobre los que, antes de finalizar el plazo de presentación de la declaración de la Renta -es decir, el 1 de julio de 2019-, se alcance el acuerdo de devolución de su importe con la entidad financiera o como consecuencia de una sentencia judicial o un laudo arbitral, no podemos deducirlo como gasto.
Gastos de arrendamiento
En el supuesto de que el inmueble no haya estado arrendado durante todo el año, la amortización deducible, los intereses y demás gastos de financiación, los gastos en primas de seguros, comunidad, IBI, suministros etc., serán los que correspondientes al número de días del año en que el inmueble ha estado arrendado. En los períodos en que el inmueble no se haya arrendado se deberá imputar como renta inmobiliaria la cantidad que resulte de aplicar el 2% o el 1,1%, según proceda, al valor catastral del inmueble, que proporcionalmente corresponda al número de días de dicho período.
Viviendas de uso turístico
Para 2018, se ha regulado la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos aprobándose para ello un modelo específico, el modelo 179 Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. A estos arrendamientos especiales no les resulta aplicable la reducción del 60% prevista en la Ley de IRPF, ya que no tienen por finalidad satisfacer una necesidad permanente de vivienda sino cubrir una necesidad de carácter temporal.
Capital inmobiliario
En caso de matrimonio, los rendimientos de bienes y derechos que, de acuerdo con la regulación del régimen económico del matrimonio, sean comunes a ambos cónyuges, corresponden por mitad a cada uno de ellos -salvo que se justifique otra cuota distinta de participación-. Los rendimientos procedentes de bienes o derechos que, de acuerdo con las mismas normas, sean de titularidad privativa de uno cualquiera de los cónyuges, corresponderán íntegramente a éste.
Rendimientos mobiliarios
Tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario todas las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, del capital mobiliario y, en general, de bienes o derechos no clasificados como inmobiliarios, de los que sea titular el contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo. Los rendimientos de elementos patrimoniales, bienes o derechos, que a efectos de manera exclusiva a actividades económicas realizadas por el contribuyente se comprenderán entre los procedentes de estas actividades.
No tienen la consideración de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros.
Se deben declarar los rendimientos íntegros del capital mobiliario -dividendos de acciones, intereses de cuentas…)- y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta -por transmisiones, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales-.
Hay que tener en cuenta que se excluyen de este límite las ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
(Noticia extraída de El Economista)