Los autónomos y pymes pueden contratar libremente en prácticas. Incluso tienen una serie de bonificaciones y ayudas si lo hacen. Pero, de cara al trabajador, existe un mínimo legal que debe pagar como salario.
Formar a futuros trabajadores. Ese es el objetivo de las prácticas laborales, de las que pequeñas y medianas empresas y trabajadores autónomos suelen hacen uso, en busca de un apoyo laboral que, en el futuro, pueda continuar trabajando en el equipo. Sin embargo, y al contrario de la creencia general, a una persona en prácticas no se le puede pagar lo que cada uno considere.
Un contratado bajo la modalidad de ‘prácticas’ tiene que cobrar un mínimo, según marca la normativa de este contrato, publicada por los Servicios públicos de Empleo, y que analizamos a continuación.
Lo primero a tener en cuenta es que los mínimos salariales en este tipo de contrato están marcados en un porcentaje concreto sobre el sueldo que marque el convenio colectivo al que pertenezca el empleado.
La fórmula exacta para calcular el sueldo de un empleado en prácticas es que nunca podrá ser inferior al 60% del sueldo fijado para un trabajador que desempeñe las mismas funciones.
El cálculo del 60% del sueldo de un empleado de la empresa será durante el primer año de prácticas. Si la persona que se haya contratado en prácticas continúa en la empresa un segundo año, su nómina deberá ser del 75% del salario de un trabajador que desempeñe las mismas funciones en la empresa. En ningún caso, añaden desde el Servicio de Empleo, el sueldo debe ser inferior al salario mínimo interprofesional. Y si el contrato es a tiempo parcial, el sueldo se reducirá en función de la jornada pactada.
De prácticas a contrato indefinido
Si el autónomo o el responsable de la pyme decide hacer un contrato indefinido a la persona que ha tenido previamente en prácticas, se podrá beneficiar de algunas bonificaciones sociales. En concreto, será una bonificación de 500 euros en las cuotas de la Seguridad Social durante los tres años posteriores al contrato. Si se contrata a una mujer, la bonificación llegaría a los 700 euros.
También hay bonificaciones para la contratación de un trabajador con discapacidad. Por ejemplo, si el empleado tiene una discapacidad del 33% o superior a ésta, tendrá derecho a una reducción del 50% de las cuotas a la Seguridad Social, lo mismo que si se contrata a un menor de 30 años.
Por su parte, la bonificación asciende al 75% si si el trabajador en el momento de la contratación está haciendo prácticas no laborales.
(Noticia extraída de Cinco Días)