Obstaculizar la labor de una inspección de trabajo supone un comportamiento muy grave y puede acarrear importantes consecuencias para una empresa. Así lo ha podido constatar una gestora de una residencia de ancianos, que ha sido sancionada con 62.503 euros por obstruir y expulsar de sus instalaciones a una subinspectora de la Seguridad Social en plena inspección. Este comportamiento está calificado como una infracción muy grave en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
La sanción del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha sido ratificada por la Audiencia Nacional en una reciente sentencia, disponible en este enlace.
Expulsada de las instalaciones
Según los hechos, la subinspectora intentó realizar su labor de inspección y tomar declaración a los trabajadores de las instalaciones. Sin embargo, no dejó de ser interrumpida por el gerente de la empresa, que fue requerido hasta en dos ocasiones para que dejase a los trabajadores responder libremente a las preguntas de la inspectora.
La visita comenzó en la cocina del centro y continuó en la lavandería, donde se tomó declaración a ocho trabajadores. Cuando el gerente fue preguntado por el resto de los empleados (se supone que había más de 70), la subinspectora fue acompañada hacia el exterior del complejo. Una vez fuera, el gerente cerró la puerta y no le permitieron que volviera a entrar.
Tras el suceso, la inspectora dio cuenta de lo sucedido a la Jefatura de Inspección Provincial de Trabajo, que descartó intentar continuar con la inspección acompañados de la policía, ya que ello podría generar inquietud o ansiedad a los ancianos residentes del centro.
Sanción muy grave por obstrucción a la inspección
La Audiencia Nacional confirma en su sentencia que los hechos probados son merecedores de una sanción por infracción muy grave, según lo estipulado en el artículo 50.4.a de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Este precepto define como infracciones muy graves cualquier acción u omisión del empresario o sus trabajadores que busque obstaculizar la labor de la inspección, así como la negativa a identificarse o explicar por qué ciertas personas se encuentran en las instalacciones de trabajo en el momento en el que se lleva a cabo la inspección.
Asimismo, el artículo 40.1 apartado f) 2 de la misma ley recoge el régimen de sanciones para los casos en los que se impida la labor de los inspectores, con multas de entre 10.000 a 187.515 euros para los casos más graves. La cuantía de la multa se establece según ciertos factores, como la negligencia e intencionalidad del infractor, el cumplimiento de advertencias previas, los requerimientos de la inspección o el número de trabajadores afectados.
Constatada una de estas denuncias por parte de la inspección, la carga de la prueba corresponde a la empresa, que debe aportar indicios de que el relato de los inspectores no se ajusta a la realidad. Asimismo, no se puede corregir la situación aportando la información a posteriori. En este sentido, la sentencia apunta que la visita presencial de la inspectora cumple “una finalidad específica” que ya no puede ser subsanada, por mucho que el gerente acudiera a posteriori a las instancias de la Seguridad Social y respondiese pacíficamente a las preguntas.
¿Qué es una inspección de trabajo?
Las inspecciones de trabajo son organizaciones administrativas pertenecientes al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Su cometido es controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social de empresas y trabajadores.
La ley reguladora de las inspecciones de trabajo es la Ley 23/2015. En ella se estipula que son susceptibles de recibir una inspección cualquier persona física y jurídica, de naturaleza pública o privada, comunidades de bienes y sociedades cooperativas. En definitiva, cualquier autónomo, sociedad o asociación que cuente con empleados contratados.