Casuísticas a las que se enfrentaría un empresario que contrate trabajadores autónomos cuando debiera darles de alta en el Régimen General.

prisionDesde sanciones hasta penas de cárcel. Esas son las principales consecuencias a las que se enfrentan las empresas por tener falsos autónomos. Los empresarios son los que más riesgos corren con este tipo de situaciones fraudulentas, pero el trabajador también tiene responsabilidad, si consiente este escenario y no denuncia la situación, alertan desde Mapfre.

Los falsos autónomos son trabajadores que cumplen a título personal e individual con sus obligaciones como autónomo, esto es, hacen frente a los pagos de la Seguridad Social y Hacienda, pero no tienen una relación adecuada con respecto a su empresa o cliente. La empresa contrata al trabajador por cuenta propia, pero lo integra en su empresa como si fuera un trabajador por cuenta ajena, pero sin asumir el pago de la Seguridad Social en el régimen general, incurriendo en una situación de fraude y que convierte al autónomo en falso autónomo.

La Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (Uatae) mantiene que existen en España más de 200.000 personas que desarrollan su actividad profesional bajo la figura del falso autónomo. Por su parte, la Federación de Autónomos (ATA) rebaja la cifra de situaciones irregulares hasta los 100.000 casos.

El mantenimiento de esta figura tiene consecuencias para los empresarios. Las sanciones oscilan entre los 3.000 y los 10.000 euros dependiendo del tiempo de fraude y el número de trabajadores afectados por la situación determinan cuál será la sanción que corresponde.

Para ello, la Seguridad Social puede reclamar el pago de cuotas al régimen general hasta de los últimos cuatro años defraudados con unos recargos que van del 100 al 150 por ciento de dichas cotizaciones no ingresadas.

Por otro lado, las multas económicas pueden acarrear delito penal si son muy elevadas. Cuando las faltas de cotización superan los 50.000 euros en el periodo de retroactividad de hasta 4 años – válido para cualquier delito fiscal- la situación pasa a considerarse de fraude y según el caso, es posible que se defina como caso de delito penal que conlleva de uno a cinco años de cárcel para el empresario que han empleado falsos autónomos.

(Noticia extraída de Cinco Días)