Una trabajadora de los servicios sanitarios de emergencias puede solicitar la baja en su época de lactancia con un informe médico que acredite que realiza jornadas laborales de 12 horas y está expuesta a riesgos como posibles cortes en su trabajo diario.
La profesión de enfermera en turnos de 12 horas continuadas implica riesgos, como posibles cortes y pinchazos, exposición a agentes biológicos e incluso accidentes de tráfico. No son las circunstancias más adecuadas durante la época de lactancia para estas profesionales sanitarias, razón por la cual pueden solicitar la baja en este periodo mediante un certificado médico que acredite las eventualidades a las que se expone en su día a día.
Así lo estipula una sentencia del Tribunal Supremo, que reconoce el derecho a la baja de una enfermera de los servicios sanitarios de emergencias durante su periodo de lactancia natural, después de haber disfrutado de los permisos por maternidad y lactancia correspondientes (cinco meses).
Según contempla el dictamen, la enfermera solicitó el subsidio por riesgo en los meses en los que amamantaba a su hijo, siendo desestimado. La empresa hacía constar que sí existían dependencias para extraer la leche materna y que podía interrumpir su actividad para esas tareas. Después de esta resolución, la trabajadora presentó una demanda donde reclamaba su prestación que fue desestimada, lo que le llevó a presentar un recurso de casación.
Finalmente la justicia le ha dado la razón. Basta un informe médico para evaluar y verificar estos riesgos y la norma no exige que la enfermera “acredite periódicamente que sigue con la lactancia natural”. El Supremo considera que, cuando las condiciones de trabajo influyen negativamente en la empleada o en su hijo cuando le alimenta por lactancia supone un argumento de peso para reconocer la baja. Si, además, se suma que la enfermera no puede ausentarse de su puesto de trabajo cada tres horas para extraerse la leche, los motivos para verificar este derecho son aún mayores.
(Noticia extraída de Expansión)