Ha pasado casi una semana desde que empezó la campaña de la declaración de la Renta y la Agencia Tributaria espera que se presenten un 52% más de declaraciones en los dos primeros meses de la campaña. Sin embargo, aunque el contribuyente quiera rendir cuentas con Hacienda lo antes posible, el mejor consejo es que revise si tiene derecho a alguna deducción.

Para aquellos que tienen una vivienda bien alquilada o que vivan de alquiler se pueden acoger a una serie de deducciones que ayudarán a rebajar su factura fiscal. Para los primeros, es independiente de la edad en que firmaron el contrato, mientras que para los segundos, solo tendrán derecho a esta deducción si la firmaron antes del 31 de diciembre de 2014.

Antes da nada, el propietario debe saber que está obligado a declarar las rentas provenientes del alquiler de su vivienda. Pero esos ingresos se pueden compensar con una serie de gastos relacionados con el mantenimiento de la vivienda que se puede deducir, y, además, también puede aplicar reducciones de los ingresos totales por el arrendamiento, que variarán en función de la edad que tenga su inquilino. Sin olvidar que los ingresos tienen una reducción del 60%, independientemente de la edad del inquilino.

Así, se puede deducir por los siguientes puntos:

– Los intereses producidos por créditos que utilizados para la compra de vivienda.

– Los impuestos y tasas estatales que incidan sobre los rendimientos o la vivienda: por ejemplo, el IBI, la tasa por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, vado y los gastos de comunidad.

– Los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.

– Los gastos de conservación, mantenimiento y reparación: pintura y otros arreglos estéticos; reparación o sustitución de elementos defectuosos, como ventanas, calefacción o instalación eléctrica.

– La prima del seguro de hogar.

– La amortización del inmueble y de los bienes que contenga (el 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo).

– Los gastos de administración, cuidado de jardines, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca.

Si es inquilino solo se podrá deducir el alquiler si firmó el contrato antes del 31 de diciembre de 2014. Así, el arrendatario podrá deducirse un 10,05% de los importes con un máximo de 9.040 euros para rentas de hasta 17.707,20 euros anuales. A partir de ese tope el porcentaje deducción irá decreciendo.

(Noticia xtraída del ABC)