El Ministerio de Trabajo ha presentado a los agentes sociales una nueva propuesta sobre la regulación del teletrabajo tras las alegaciones realizadas por sindicatos y empresarios al anteproyecto de Ley de Trabajo a Distancia elaborado por el Gobierno, que volverá a mantener una nueva reunión sobre este asunto en breve, según han confirmado a Europa Press en fuentes del diálogo social.
El departamento de Yolanda Díaz ha presentado una nueva propuesta sobre la regulación del teletrabajo tras las alegaciones realizadas por sindicatos y empresarios y las partes han acordado seguir dialogando, con una nueva reunión que podría producirse incluso esta misma semana, según han señalado fuentes sindicales.
La nueva propuesta de Trabajo recoge algunos puntos que figuraban en las alegaciones sindicales y patronales realizadas tras la primera reunión el pasado 8 de julio, como la petición de que en el anteproyecto no se recogiese ningún aspecto que pudiese interpretarse como que el trabajo está dirigido para la mujer, así como la eliminación del documento de la expresión referida al lactancia, según ha explicado el secretario de Política Sindical de UGT, Gonzalo Pino, en declaraciones a Europa Press.
Asimismo, el secretario confederal de Juventud y Nuevas Realidades del Trabajo de CCOO, Carlos Gutiérrez, ha indicado que el diálogo social avanza “de forma razonable” y ha valorado que el Gobierno ha recogido planteamientos de patronal y sindicatos, por lo que, aunque faltan por cerrar “discrepancias”, se muestra “optimista” sobre la posibilidad de alcanzar un acuerdo.
LOS PUNTOS PENDIENTES
Algunos de los puntos que faltan por concretar ahora es el derecho de los trabajadores al trabajo a distancia y su voluntariedad, así como evitar la interpretación del teletrabajo como conciliación, de forma que se regule esa forma de trabajo a distancia y a posteri las herramientas para conciliación dentro del mismo, ha precisado Pino.
A su vez, ha indicado que hay que concretar qué es el trabajo regular e irregular para dar seguridad jurídica y que la prioridad del teletrabajo se circunscriba a aquellos empleados que quieran acceder voluntariamente al mismo en igualdad de condiciones (en el anteproyecto se apuntaba a personas con atención de dependientes o con lactancia).
La intención del Gobierno es tener lista lo antes posible la norma para contar con la regulación del teletrabajo en el caso de que volviese a darse una situación similar a la de los últimos meses con la pandemia del Covid-19, con un trabajo a distancia “forzado” en vez de “voluntario”.
Tanto UGT como CC.OO. reclaman que el teletrabajo tenga carácter voluntario; que las empresas pongan los medios necesarios para que sus empleados puedan trabajar desde sus casas y que se compense económicamente los gastos derivados del trabajo a las personas que teletrabajan, entre otros.
CEOE TILDÓ DE “DESEQUILIBRADO” EL TEXTO
Por su parte, CEOE tras la primera reunión tildó de “desequilibrado” el texto del anteproyecto de Ley de Trabajo a Distancia sometido por el Ministerio de Trabajo y Economía Social a información pública, considerando que tiene un enfoque “errático” y “apartado de la realidad” del tejido productivo español y de las necesidades de empresas y trabajadores.
La patronal criticó que se concibiese el texto al margen del diálogo social, reproche que también realizaron los sindicatos, y advirtió de que “lejos de fomentar con garantías la utilización de esta forma de organización del trabajo podría desincentivar su implantación en España y ralentizar su consolidación” ya que el enfoque no aporta la “confianza y la seguridad” precisa para generar inversiones y empleo.
Los empresarios abogan por incorporar “el vector de la sostenibilidad” en su espíritu y en su articulado, fomentando el protagonismo de la negociación colectiva para su mejor adaptación a las distintas realidades.
EL ANTEPROYECTO DEL GOBIERNO
Según el anteproyecto de Ley de Trabajo a Distancia que ha elaborado el Gobierno y que tiene como marco el acuerdo europeo sobre teletrabajo, los empleados que teletrabajen tendrán derecho al “horario flexible” y podrán “alterar” dicho horario respetando la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, salvo en el caso de los tiempos de disponibilidad obligatoria o los límites que se hubieran acordado.
Además, el texto normativo fija que los costes que conlleve para el trabajador el desarrollo del trabajo a distancia deberán ser sufragados en su “totalidad” por la empresa.
La nueva ley define al trabajo a distancia como “aquel trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, de modo no ocasional”; y el teletrabajo como “aquel trabajo que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación”.
El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y requerirá acuerdo de trabajo a distancia, si bien los contratos en prácticas y los contratos para la formación y el aprendizaje no admiten acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.
Asimismo, fija igualdad de trato y no discriminación, por lo que establece que las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial.
Además, señala que no sufrirán perjuicio en sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo y promoción profesional.
Respecto al horario, la norma recoge el “derecho al horario flexible” y establece que la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá “alterar” el horario de prestación de servicios, aunque se podrá establecer un registro horario que refleje “fielmente” el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
Deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada y de los tramos de actividad, el tiempo de activación y desactivación de los equipos o el tiempo dedicado a la preparación y realización de las tareas de cada una de las fases del ciclo de procesamiento y entrega.
El anteproyecto dedica un espacio relevante al tratamiento de los derechos de contenido económico, estableciendo que el desarrollo del trabajo a distancia “deberá ser sufragado en su totalidad por la empresa, y no podrá suponer, en ningún caso, la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos, directos o indirectos, relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral”.
De esta forma, por medio de convenio colectivo o de acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras podrá establecerse el mecanismo para la determinación de estos gastos, que podrá consistir en complementos específicos que, en todo caso, deberán garantizar la “completa compensación” de aquellos.
Igualmente, los trabajadores a distancia tendrán derecho a la dotación de “todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad”, de conformidad, como mínimo, con el inventario incorporado en el acuerdo fijado en la ley.
La norma aborda el derecho a la desconexión digital de las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, y apela a la negociación colectiva o acuerdo de empresa con el objetivo es evitar el llamado ‘smart working’ (trabajo en cualquier momento y en cualquier lugar).
No obstante, el texto indica que el control de la actividad corresponderá a la empresa.
(Noticia extraída de Cinco Días)