La firma tendrá exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social solo si garantiza que mantendrá los empleos al menos seis meses

La Inspección de Trabajo será determinante para permitir a las empresas realizar reducciones de jornada y suspensiones de contratos en periodos de crisis. El Gobierno ha aprobado el desarrollo reglamentario del Mecanismo RED, un instrumento que activa el Consejo de Ministros en épocas de crisis y que permite a las compañías pedir su adhesión para poder realizar reducciones de jornadas y ERTE con el objetivo de no destruir empleo.

Sin embargo, el Ejecutivo, al igual que ya hizo en el caso de los ERE (Expedientes de Regulación de Empleo) en la nueva Ley de Empleo, da a la Inspección de Trabajo la potestad para avalar o tumbar el plan del empresario. El informe de la Inspección deberá pronunciarse “sobre la concurrencia en la empresa de la situación temporal, cíclica o sectorial descrita en el correspondiente acuerdo de activación del Mecanismo RED según lo acreditado en la documentación aportada, así como el cumplimiento por parte de la empresa de cualesquiera otros requisitos previstos por dicho acuerdo”.

Además, también analizará si los criterios utilizados por la compañía para decidir a qué trabajadores afecta la medida no resultan discriminatorios.

El reglamento del Mecanismo RED sigue prácticamente de forma calcada las obligaciones que tienen las compañías a la hora de realizar un ERE pero aplicado a estos dos instrumentos, la reducción de jornada y la suspensión de contratos.

El empresario deberá comunicar a sus empleados y los representantes sindicales su intención de iniciar uno de los procesos (no pueden combinarse los dos), después se deberá constituir una comisión negociadora en un plazo de cinco días o, en el caso de que no haya representantes de los trabajadores, de diez. A partir de ahí, comenzará el periodo de consultas (aunque la falta de comisión negociadora no lo para), en el que se informará a los empleados afectados y los criterios tenidos en cuenta para seleccionarlos. El periodo de consultas tendrá una duración máxima de 15 días, aunque si la empresa tiene menos de 50 empleados, se reduce a siete días.

El acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los empleados o de los miembros de la comisión representativa de estos. Después se remite la solicitud a la autoridad laboral y, ésta a la Inspección de Trabajo.

Si el periodo de consultas concluye sin acuerdo, será la autoridad laboral la que dicte resolución estimando o desestimando la solicitud de la compañía.

Exenciones a la cotización

Durante la aplicación de estas medidas, las empresas podrán beneficiarse de las exenciones en la cotización de la Seguridad Social, pero solo si mantienen el empleo de las personas trabajadoras afectadas por la reducción de jornada o suspensión de contratos durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del Mecanismo RED. De lo contrario, la compañía deberá reintegrar el importe de las cotizaciones con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

Durante la aplicación del Mecanismo RED, las empresas que se adhieran no podrán permitir horas extraordinarias, no podrá externalizar la actividad, ni contratar de forma directa o indirecta.

(Noticia extraída de El Economista)