El letrado renunció al caso de turno de oficio en favor de una compañera, pero no avisó con tiempo suficiente
Los abogados tienen plena libertad para aceptar o rechazar la dirección de un asunto, pero no pueden dejar indefenso a un cliente. Aunque se trate de un caso de turno de oficio. El incumplimiento negligente de este deber deontológico puede acarrearles una importante sanción. La Audiencia Provincial (AP) de Barcelona ha condenado recientemente a un letrado por este motivo. Deberá abonar 1.195 euros más intereses a una mujer por los perjuicios ocasionados al renunciar a su caso sin avisarle con suficiente antelación.
El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) admite que el abogado entregó el asunto a una compañera del despacho, pero, concluye, descuidó las formas. En concreto, erró al comunicarle la fecha de la audiencia, por lo que esta no acudió al juicio. Tampoco informó al procurador del caso ni avisó con tiempo a su cliente. La consecuencia fue que el juzgado tuvo por desistida a la reclamante. Esto es, consideró que la mujer renunciaba a su demanda, por lo que esta tuvo que hacerse cargo de las costas del proceso. Un perjuicio que, tras la resolución del tribunal barcelonés, deberá asumir el abogado negligente.
Según se relata en la sentencia, la demandante había iniciado una reclamación por las lesiones sufridas en un atropello. Llegado el día, su abogado no se presentó al juicio. La mujer pleiteó entonces contra el letrado, al que consideraba responsable del perjuicio causado. El juzgado, en cambio, rechazó condenarle porque consideró que, realmente, no se había “desentendido” del asunto. Se lo pasó a una compañera, aunque se equivocó al indicarle la fecha de la audiencia. No queda claro la forma en que delegó en su colega, “los asuntos del turno de oficio”, porque no se actuaba en ellos.
Sin embargo, la AP sí responsabiliza del daño al letrado porque descuidó la defensa del caso. El correo que envió con el caso a su colega erraba en algo “tan relevante” como la fecha de la cita judicial. Por otro lado, no constaba la fecha de la llamada en que renunciaba al caso ni comunicación fehaciente al procurador. La demandante dijo en el juicio que había llamado al abogado para ver cuándo era el juicio y que este le informó de que había pasado el asunto a otra abogada, que la llamaría, cosa que no hizo.
Por otro lado, la abogada en la que recayó el caso, declaró que no se había comprometido a asistir a la audiencia previa, ni había recibido la venia para el procedimiento, ni conocía a la parte. La única prueba existente es un correo electrónico del que se desprende que el letrado había delegado, pero no hay prueba de las condiciones en las que lo hizo. En el mismo mail, la abogada reconocía que tenía asignado el asunto, pero que le habían informado mal de la fecha de la audiencia, y ya no pudo acudir.
Como subrayan los magistrados, el letrado estaba obligado “a evitar la indefensión de su cliente”. Para ello, no solo debía haberle avisado con tiempo suficiente, sino que tenía que haberse asegurado de que no iba a sufrir ningún perjuicio. “En particular si había actos procesales señalados a los que fuese obligatoria la asistencia”, sentencian. No obstante, limitan la condena a las costas que tuvo que pagar la mujer, por ser, indican, el “único perjuicio ocasionado”.
(Noticia extraída de Cinco Días)