Tendrá que pagarle 36.000 euros por liquidar el impuesto de sucesiones de forma irregular y no advertirle de sus riesgos
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la responsabilidad civil de un abogado por la negligencia cometida en el desempeño de sus servicios profesionales al proceder a la autoliquidación del impuesto de sucesiones de su cliente sin estar ajustado a derecho y provocando así la imposición de una sanción tributaria.
Según la sentencia (que puede consultar aquí), el abogado no incorporó todos los bienes y derechos de la herencia y aplicó de forma incorrecta una reducción en la adquisición de la vivienda, además de la bonificación por parentesco, de la que los clientes solo cumplían tres de los cuatro requisitos exigidos por la administración. En su resolución, el juzgado de primera instancia le condenó, tras confirmar la negligencia, al pago de 36.200 euros a sus clientes, más las costas ocasionadas y el interés legal de demora desde la sentencia hasta su resolución, decisión que ahora confirma el tribunal.
No obstante, el letrado sí comunicó a sus clientes que, pese a no tener derecho a la bonificación del impuesto por parentesco, existía una posibilidad de liquidarlo con esa reducción porque cumplían “tres de los cuatro requisitos exigidos” y, por tanto, era “posible” que Hacienda no valorara de la misma forma el criterio aplicado. El tribunal recuerda que pese a seguir las instrucciones de sus clientes, “no hay duda alguna” de que su forma de liquidar el impuesto “no se ajusta a derecho” y que, por tanto, el letrado debió advertirles previamente de la “posible y probable” imposición de una sanción ante la irregularidad, más aún cuando fue él mismo quien presentó la autoliquidación. Además, el letrado ya reconoció en la contestación a la demanda que no era correcto su proceder al asumir que la propia administración tributaria “pasaría a los clientes una nueva propuesta de liquidación”.
Asesoramiento libre
De este modo, la sentencia recuerda que cuando el letrado ejerce su profesión de asesoramiento de forma “libre” no puede amparar su conducta negligente en las “instrucciones recibidas de su cliente”. Asimismo, la doctrina establece que la independencia y libertad del letrado también integra su deber de “evitar injerencias del cliente”, de forma que si estas se opusieran a su criterio, el letrado debería haber cesado en su encargo. “Es evidente la concurrencia del exigido nexo causal entre la conducta negligente del abogado y el daño causado”, zanja el fallo.
Yendo más allá, los magistrados despejan toda duda de que la actuación letrada no produjese el resultado que pretendían sus clientes, sino que la misma ocasionó un daño directo materializado en la sanción. Con esto, el tribunal rechaza que existan razones para considerar “concurrencia de culpas” tal y como alegaba el letrado, puesto que los clientes son “huérfanos en normativa fiscal” y es por esto por lo que recurren a los servicios del buen hacer profesional de un letrado con la diligencia correspondiente.
La resolución también hace referencia al propio Código Deontológico de la Abogacía, al que se acoge también el juzgado de primera instancia, ya que dispone que el abogado no puede desplazar la negligencia profesional que su planteamiento supone para sus clientes, sino que debe avisarles de que ese proceder no era conforme a la normativa fiscal. Y además, según consta en el Estatuto General de la Abogacía Española, los abogados están sujetos a responsabilidad civil cuando por “dolo o negligencia” dañen los intereses cuya defensa les ha sido conferida”, algo que los magistrados aprecian en este caso.
(Noticia extraída de Cinco Días)