El empleado pidió por burofax la medida para conciliar y al día siguiente la empresa lo echó por bajo rendimiento
Cuando una empresa despide a un empleado que ha pedido la reducción de jornada por cuidado de hijos debe aportar “una justificación objetiva y razonable” de que no es una represalia laboral, de lo contrario el despido será nulo. Así lo considera una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que condena a una empresa de transportes a readmitir a un conductor despedido tras solicitar esta medida de conciliación laboral.
Los hechos ocurrieron en marzo de 2021 cuando un conductor pidió por burofax la reducción legal de su jornada para cuidar a su hijo de ocho años. Al día siguiente la empresa notificó al empleado por el mismo medio su despido disciplinario por disminución de rendimiento laboral.
Se da la circunstancia de que el trabajador solicitó la reducción de jornada mediante un burofax que la empresa no recogió hasta el tercer aviso. La sentencia censura a la compañía porque es incomprensible “cómo no puede haber alguna persona de la empresa que pueda recibir el burofax del trabajador, y ésta, el mismo día pueda remitir” otro de despido.
El tribunal confirma así la resolución del juzgado de lo social número 1 de Madrid al determinar que la empresa no ha aportado “una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada” del despido disciplinario y de “su proporcionalidad, no conectada con el ejercicio de derecho fundamental alguno”, como es la reducción de jornada por cuidado de hijos. Además, el conductor despedido “ha aportado indicio suficiente que genera una razonable sospecha, apariencia o presunción a favor de su alegación” para considerar el despido nulo.
El TSJ de Madrid añade como fundamentación a su sentencia que en la carta de despido no se realizan imputaciones concretas y sólo se indica que “la causa que motiva la adopción de esta decisión es la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado”.
Por este motivo, los magistrados consideran que hay una “conexión fuerte entre la solicitud de reducción de jornada, aunque el burofax no fuese recepcionado por la empresa por causa no imputable al trabajador, y el envío de la carta de despido sin concretar imputación”.
La sentencia condena a la empresa a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación y a pagar 600 euros por los honorarios de abogado del conductor.
(Noticia extraída de Cinco Días)