El Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona ha reconocido como accidente laboral los problemas de salud mental sufridos por un moderador de contenidos que trabajaba para una subcontrata de Meta.
Los magistrados consideran que las secuelas mentales de los trabajadores que se dedican a revisar contenidos de redes sociales como Facebook, Instagram, Meta o Youtube son responsabilidad de sus empleadores.
“Es la primera sentencia judicial en España que reconoce que la baja de un moderador de contenido está provocada por su trabajo, la exposición continua a un contenido violento”, afirma el abogado del afectado Francesc Feliu, quien subraya que “el estrés laboral es el desencadenante único y exclusivo de la enfermedad”.
El hombre, que llevaba cinco años bajo tratamiento psiquiátrico, trabajaba para CCC Barcelona Digital Services y demandó al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Con esta sentencia, subraya Feliu, “el juez responsabiliza a las empresas dedicadas a este sector, del estado de la salud física y mental de sus empleados y lo que pueden sufrir durante el desarrollo de su labor”.
Los moderadores son los encargados de revisar fotos, vídeos y comentarios que los usuarios cuelgan en las redes sociales y, basándose en las políticas de la empresa decidir si deben ser retirados o no. Esto les expone a contenido “altamente sensible”, además a menudo bajo una gran presión porque deben tomar estas decisiones de forma rápida y sin equivocarse.
La empresa alegó que el empleado tenía una patología psíquica anterior y que el nivel de exposición no era tan sumamente grave. “Demostramos que ir al psicólogo jamás puede interpretarse como algo negativo o como la existencia de una patología previa”, añade el letrado.
Y además, explica Feliú, “una analista de la empresa probó que el 50 % de las personas que desarrollaban este trabajo forman parte del equipo de “high priority”. Y el lidiar con actos de terrorismo, suicidios, automutilaciones y torturas en directo, entre otros contenidos de violencia extrema genera un gran ´riesgo psicosocial´”.
(Noticia extraída de Diario Jurídico)