El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres considera que la empleada no actuó de mala fe y que no ha quedado demostrado que pudiera volver de su país de origen antes.
El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha declarado improcedente el despido de una trabajadora que tardó en incorporarse a su puesto de trabajo debido a que cuando se decretó el estado de alarma, el 14 de marzo de 2020, se encontraba de vacaciones en su país de origen y tuvo dificultades para regresar.
El magistrado indica en la resolución que la trabajadora “no actuó de mala fe” y que no ha quedado demostrado que hubiese plazas libres en los vuelos fletados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y la embajada española en Cuba, ni que demorase su vuelta a propósito.
La trabajadora, farmacéutica-facultativa, cuenta con la doble nacionalidad cubana y española, y el 14 de marzo se encontraba disfrutando de sus vacaciones en Cuba, día en el que se decretó el estado de alarma en España.
La empleadora promovió un ERTE que afectaba a la demandante por causa de fuerza mayor, al encontrarse el espacio aéreo cerrado desde el 6 de abril hasta el 30 de junio de 2020.
La trabajadora regresó a España el 10 de julio
La demandante comunicó que no había plazas para los distintos vuelos fletados por la embajada española en Cuba y que el primer vuelo disponible era el del 10 de julio.
La sentencia señala que “en condiciones normales, semejante demora (sin causa) abocaría, obviamente, a la desestimación de la demanda”, pero que “se trataron de momentos convulsos que implicaron, entre otras cosas, el cierre de espacio aéreo”.
En este sentido prosigue que “en las especialísimas circunstancias del caso, no considera el juzgador que sea patente o notoria la mala fe de la demandante, que impondría acreditar un propósito notoriamente torticero o abusivo que justificase su despido”.
La sentencia, estimatoria, impone optar por la readmisión de la parte actora en las mismas condiciones que tenía antes abonándole los salarios de tramitación dejados de cobrar por importe diario de 53,57 euros, o bien abonar por el concepto de indemnización el importe de 6.187,79 euros.
(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)