El reconocimiento judicial del origen laboral de la causa de la muerte del trabajador conlleva importantes mejoras económicas para la familia del fallecido.
El juzgado de lo Social número 1 de Cuenca ha declarado accidente de trabajo la muerte por infarto de un camarero minutos después de recibir la carta de despido que le remitió su empresa a su casa, donde se encontraba de baja laboral.
Comisiones Obreras ha informado este lunes de que en sendas sentencias, que ya son firmes, se estiman las demandas presentadas por el sindicato en nombre de la viuda y de los dos menores huérfanos del fallecido, y declara que su muerte “vino causada por contingencia profesional (accidente de trabajo)” y no por la “contingencia común (enfermedad común)” inicialmente establecida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como determinante del fallecimiento.
El reconocimiento judicial del origen laboral de la causa de la muerte del trabajador conlleva importantes mejoras económicas para la familia del fallecido, que verán incrementadas sus pensiones de viudedad y de orfandad y tendrán derecho a percibir las indemnizaciones legales previstas tanto en la normativa sobre Seguridad Social como en el convenio colectivo que le era de aplicación a la víctima, el de Hostelería de la provincia de Cuenca.
Parte de estas mejoras correrán a cargo de la mutua con la que el restaurante en el que trabajaba el fallecido tenía concertadas las contingencias profesionales y otras corresponden a la empresa (o, en su caso, a su aseguradora) que, en su momento, también asumió la improcedencia del despido instada por CC OO, con las correspondientes responsabilidades indemnizatorias.
El magistrado explica en los hechos probados que el 17 de noviembre de 2018 el camarero se encontraba en su casa, de baja laboral a causa de una fractura costal producida por una caída, cuando a las 10:14 horas su empresa le hizo llegar mediante burofax al domicilio su carta de despido. Tras leerla, el trabajador sufrió un infarto agudo de miocardio, como consecuencia del cual escasos minutos después falleció, sin que los servicios médicos que habían acudido avisados por su esposa de forma inmediata pudieran hacer nada por salvarle la vida. La UVI móvil desplazada a atender la llamada de auxilio solo pudo certificar la muerte y en el certificado de defunción consta que el óbito se produjo a las 10:30 horas.
Las sentencias señalan que en este caso “es obligado concluir que el factor desencadenante de la crisis cardiaca que motivó el fallecimiento del trabajador fue uno de naturaleza eminentemente laboral”, como es la carta de despido que la empresa le remitió a su domicilio particular cuando se encontraba de baja médica, “dada la magnitud de su contenido y significado en su vida laboral, sin que otro agente distinto pueda ser identificado como causante del óbito dada la inmediatez desde la lectura de la misiva extintiva al infarto”.
Por ello, declara en sus sentencias que “el fallecimiento vino causado por accidente de trabajo, con las consecuencias jurídicas y económicas de ello derivadas”.
(Noticia extraída de Cinco Días)