La Administración deniega el pago por cobrar una indemnización por despido a plazos y mayor de la tasada

El Juzgado de lo Social número 25 de Barcelona ha fallado contra el SEPE por dificultar el subsidio por desempleo a los trabajadores mayores de 52 años.

Esta prestación se da a las personas que superan dicha edad, están inscritos como demandantes de empleo y agotan el paro o no tienen trabajo y los ingresos propios no superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Es decir, que si el SMI está en la actualidad en 16.576 euros, no superen los 12.432 euros anuales. El subsidio es de 480 euros al mes y ayuda a estas personas a tener unos ingresos mínimos hasta cobrar la jubilación.

La sentencia, del pasado 26 de febrero, obliga a la Administración a reconocer el derecho al subsidio por desempleo a un hombre que fue despedido en un ERE, pero que la empresa le pagó la indemnización a plazos, ya que la abonó mediante una póliza que había contratado.

El SEPE le había denegado la prestación al considerar que sus ingresos superaban el 75% del SMI, ya que debía computarse como renta toda cuantía que superara a la de los 20 días por año trabajado, que es la indemnización tasada para los despidos colectivos.

El fallo invoca la doctrina del Supremo del 3 de octubre de 2023 que estableció por primera vez que el hecho de que la indemnización por despido se pague a través de una póliza de seguros en cantidades mensuales no cambia la naturaleza de indemnización ni su carácter de que esté exenta a la hora de que se cuento como renta del trabajador. El alto tribunal considera que no cabe penalizar ni tratar de forma diferente la indemnización que se recibe de forma periódica, sin importar la forma de pago aplazado ni quién asuma finalmente el pago.

Postura contraria a la norma

El abogado de Colectivo Ronda que ha llevado el caso, Jaume Cortés, indica que este fallo desactiva el criterio del SEPE, “abiertamente contrario a los intereses de las personas trabajadoras que han perdido su empleo y pueden tener problemas para reinsertarse en el mercado laboral, y que contradice sin razón tanto el espíritu como el redactado de la Ley General de la Seguridad Social a la hora de establecer cuáles son los criterios que permiten acceder al subsidio por desempleo a las personas mayores de 52 años”.

Cortés lamenta que el SEPE continúe negando el subsidio con argumentos no contemplados en la norma y concluye que los importes de las indemnizaciones por despido que no superen los límites legales están exentos del cómputo de ingresos a efectos de la percepción del subsidio, y esto es completamente independiente de cuál sea la modalidad de despido, la forma de abonar esta indemnización o quién se haga cargo en última instancia del pago.

(Noticia extraída de El Economista)