En contra de la opinión del INSS, el juez considera que está limitada para su profesión habitual

Un Juzgado de lo Social de Madrid ha concedido a una trabajadora la Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de administrativa en contra de la denegación del Instituto de la Seguridad Social (INSS). El Juzgado si considera que las patologías traumatológicas que padece le provocan una limitación total para su profesión habitual.

La demandante, cuya profesión habitual es administrativa, tiene diagnosticado una fractura del radio y cubito derechos, así como fractura muñeca izquierda desde septiembre de 2019, lo que le impiden el desarrollo de las funciones propias de su trabajo.

No obstante, según comenta el despacho Allende Abogados, que llevó la defensa de la trabajadora demandante “estando de baja médica, el Equipo de Valoraciones de Incapacidades (EVI) le propuso iniciar expediente de Incapacidad Temporal (IP), pero, paradójicamente, cuando se inició tal proceso el INSS elevó a definitiva la propuesta del EVI, que consideraba la no calificación de la actora como incapacitada permanente por no presentar reducciones anatómica o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral”.

Sin embargo, según se desprende de la sentencia, los informes médicos del especialista en medicina del trabajo son claros: las patologías que padece la actora “le generan secuelas neurológicas y osteoarticulares limitantes, permanentes, irreversibles y progresivas”, sin respuesta terapéutica/mejoría sintomática desde 2019 y “estando agotadas las posibilidades terapéuticas, quedando las quirúrgicas en función del agravamiento y las complicaciones”.

Incapacidad permanente

En este sentido, el juez reconoce en base a las pruebas practicadas que “la demandante presenta reducciones anatómicas o funcionales graves de tal naturaleza que le disminuyen o anulan su capacidad laboral, impidiéndole desarrollar la tarea productiva con un mínimo de profesionalidad, rendimiento, disciplina o eficacia” en base al artículo 193,1 de la Ley General de Seguridad Social.

Así mismo, matiza la sentencia, que la  misma normativa establece que no impedirá tal calificación cuando exista posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

Profesión Habitual

Por otro lado,  la jurisprudencia mayoritaria determina que por profesión habitual no se entiede un determinado puesto de trabajo, sino aquella profesión para el que el trabajador está cualificado para realizar y a la que la empresa le haya destinado o pueda destinarle en la movilidad funcional.

Finalmente, el Juzgado considera que se reúnen los requisitos para otorgar la citada incapacidad permanente total para su profesión habitual, es decir: una reducciones anatómicas demostradas mediante informes médicos, incurables e irreversibles y de tal gravedad que anulan la capacidad laboral. Consecuentemente, condena al INSS a pagarle a la trabajadora la correspondiente pensión vitalicia de 800 euros mensuales con fecha de efectos del cese en la empresa.

(Noticia extraída de Noticia Jurídicas)