El Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (TSJPV) ha estimado las pretensiones de la empleada del hogar. Ello, entendiendo que el despido era nulo, y se habían producido daños morales por un valor de 7.000 euros. Una cifra muy superior a la establecida por la sentencia de instancia.

Miriam (nombre ficticio), natural de Guatemala, trabajaba como empleada del hogar en régimen de interna, y como cuidadora de una persona mayor, para Evangelina desde el 1 de diciembre de 2022.

Un puesto de trabajo en el que, sin embargo, Miriam carecía de permiso de trabajo, así como de autorización de residencia en el país. Situación en la que, además, la empleadora decidía no cursar su alta en la Seguridad Social, pese al tiempo trascurrido desde su «contratación» como interna.

Relación laboral que se mantenía hasta el 3 de octubre de 2024. Momento en el que Miriam era intervenida quirúrgicamente por apendicitis, siendo dada de alta cuatro días más tarde, no siendo hasta el 11 de octubre cuando tenía programada la retirada de la sutura.

Tiempo suficiente para que Evangelina contactara con la trabajadora, despidiéndola a través de WhatsApp. Conversación en la que la empleadora destacaba que no podía tener a su madre «dando vueltas». Y que no podía faltar más días al trabajo por su apendicitis. «Es la única solución, no voy a dar más vueltas«, concluía la empleadora.

Despido nulo de la empleada del hogar

Un caso que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº12 de Bilbao que, en su sentencia de 19 de febrero de 2025, reconocía las pretensiones de la empleada del hogar.

Así pues, destacaba la sentencia de instancia la nulidad del despido de la actora. Y, declarando extinta la relación laboral, estipulaba que la empleadora demandada debía abonar 2.751 euros en concepto de indemnización a Miriam. También, en concepto de salarios de tramitación, un total de 5.655 euros.

Decisión que la interna elevaba ante el TSJPV. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Garbiñe Biurrun Mancisidor (presidenta y ponente), Florentino Eguaras Mendiri y Maite Alejandro Aranzamendi.

Magistrados que, en su sentencia 1829/2025, volvían a reconocer las pretensiones de la trabajadora despedida. Ello, en esta ocasión, en relación a la cuantía a percibir de indemnización.

Destacaba a este respecto la defensa de la empleada del hogar que, reconociéndose el despido como nulo, la indemnización por daño moral debía valorarse en 7.000 euros, en relación a la jurisprudencia existente.

«Es clara la vulneración de derecho fundamental. Procede declarar la indemnización por daño moral reclamada, que encaja en las previsiones de la LISOS, teniendo en cuenta que, por razón de las concretas circunstancias personales de la trabajadora, la instancia ha declarado la extinción de la relación laboral, por lo que ni siquiera va a haber readmisión«, expone el TSJPV, en la sentencia dada a conocer por Estela Martín.

Una decisión con la que el tribunal estima el recurso de suplicación presentado. Y con ello, condena a la empleadora a abonar 7.000 euros por daños morales, lo que supone un total de más de 12.000 euros por el despido de la interna por sufrir apendicitis.

(Noticia Confilegal)