El TSJ de Cataluña dicta que las familias monoparentales pueden acumular los permisos como si hubiera dos progenitores
El titular de una familia monoparental, constituidas mayoritariamente por la madre y los hijos, puede acumular los permisos por nacimiento y cuidado de menor que corresponden a cada progenitor. Como, en la actualidad, la ley reconoce 16 semanas para la madre y otras 16 semanas para el padre, una madre sin pareja puede disfrutar de 32 semanas de prestación. Así lo dicta una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, en la que da la razón a una mujer que reclamó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) prorrogar su baja maternal hasta las 32 semanas.
El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) declara el derecho de la mujer a ampliar la suspensión de su contrato y la duración de la prestación, acumulando las 16 semanas que corresponderían al otro progenitor en caso de existir, y lo hace con el objetivo de no provocar un trato desfavorable al menor en función del modelo familiar al que pertenece. El TJS desestima el recurso interpuesto por el INSS y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Mataró, de 20 de diciembre de 2021. La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo mediante la vía de unificación de doctrina.
La Sala defiende que no se puede aplicar el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores (que regula el permiso laboral por nacimiento o cuidado de hijos) de manera uniforme y “sin tomar en consideración las peculiaridades y necesidades específicas de las familias monoparentales”. Ello, agrega, “supone introducir una diferencia de trato respecto de un colectivo que tiene mayores dificultades para conciliar vida laboral y familiar”.
Según señala el TSJ, el citado artículo “no contempla más que un modelo familiar, el clásico biparental, sin tomar en consideración la diversidad de estructuras familiares que han surgido en los últimos años”. Además, con arreglo a los datos del Instituto Nacional de Estadística del año 2020, alrededor de un 81% de las familias monoparentales son encabezadas por una mujer.
Hasta la fecha, distintos juzgados y tribunales superiores se han pronunciado sobre el derecho de las madres o padres sin parejas de acumular al permiso por nacimiento de un hijo el que hubiera podido disfrutar el otro progenitor de existir. El TSJ de Cataluña se suma al de Madrid al considerar que los solicitantes pueden completar hasta 32 semanas de prestación. Sin embargo, otros tribunales, como el de Cantabria, eliminan del cómputo las seis semanas que, según la ley, debe disfrutar el padre conjuntamente con la madre después del nacimiento en una familia biparental. De esta forma, llegan a la conclusión de que el máximo que puede acumular un único progenitor es de 26 semanas, que son las que disfrutaría la familia biparental en caso de alternancia entre los progenitores en lugar de disfrute conjunto.
Los jueces del TJS catalán argumentan que la previsión que establece que el progenitor distinto de la madre biológica debe disfrutar las seis primeras semanas de suspensión inmediatamente después del nacimiento, de forma ininterrumpida y sin posibilidad de transferir su ejercicio, “tiene sentido exclusivamente en el caso de familias biparentales”. Pero cuando no hay ningún otro progenitor, no hay posibilidad de disfrutar del permiso a la vez, “ni tampoco de compartir responsabilidades”.
“La interpretación acorde con los derechos y principios en juego es considerar que la progenitora única que se ocupa del cuidado de la menor tiene derecho a un disfrute del permiso equivalente al que hubiese correspondido de existir el otro progenitor, esto es, 32 semanas, por cuanto las necesidades del menor son idénticas y no disminuyen en atención a la existencia de uno o más progenitores”, afirma la resolución firmada como ponente por la magistrada Sara María Vidal.
La sentencia no es unánime e incluye dos votos particulares. Uno de los magistrados, Gregorio Ruiz Ruiz, rechaza la solución adoptada porque no está amparada por la ley. Señala que se reconoce un derecho que no se desprende ni se reconoce en las normas aplicables ni por la duración del mismo ni por la posibilidad de una acumulación. Muy al contario, argumenta, esta acumulación está prohibida por la normativa aplicable.
(Noticia extraída de Cinco Días)