Es ilegal suscribir contratos eventuales en los que se refleje como causa de temporalidad la “Realización de las tareas propias de la oficina”, sin ninguna otra precisión. Así lo ha establecido en una reciente sentencia el Tribunal Supremo. El fallo, de 10 de noviembre (983/2020), recalca que no basta una mera y genérica invocación de la necesidad de cubrir situaciones de vacaciones, licencias y permisos del personal de plantilla, sin mayor especificación, para dar cobertura a un contrato eventual.
La Sala subraya que la contratación eventual como mecanismo coyuntural para suplir la insuficiencia de personal en los organismos públicos debe quedar reducida solo a las situaciones en las que se produce un manifiesto desequilibrio entre el personal disponible y la actividad que debe desarrollar el organismo, por la existencia de vacantes que no pueden ser cubiertas de modo rápido, ya que deben respetarse los mecanismos legales que rigen en materia de empleo público.
Así, si se diera el caso en que el organismo público, – en un momento determinado-, tiene un número elevado de puestos sin titular, y se encuentra en una situación de déficit de personal, en la que el trabajo sobrepasa la capacidad de los empleados disponibles, – supuesto propio de la acumulación de tareas-, sería lícito acudir a los contratos de trabajo eventuales para remediar, en la medida de lo posible, esa situación. Pero no ante una abstracta y genérica invocación de los periodos de vacaciones, licencias y permisos de los que disfruta el personal que configura la plantilla ordinaria del organismo público.
Se debe demostrar la necesidad
Para la Sala, es necesaria una prueba más precisa y exhaustiva de las concretas y específicas circunstancias concurrentes en la concreta plantilla, el número de puestos de trabajo y vacantes existentes en la misma, para que pueda deducirse la concurrencia de las circunstancias extraordinarias que justifiquen el recurso a esta modalidad de contratación temporal, y como ya dijera el Supremo en su sentencia dictada en el recurso 1070/2017, nada de extraordinario resulta el disfrute de los periodos de descanso y vacaciones, a los que tienen derecho todos los trabajadores de la empresa.
En el caso, no consta probada ninguna causa extraordinaria ni singulares razones que justifiquen los contratos eventuales que por ello deben considerarse celebrados en fraude de ley.
Es más, toda empresa es plenamente conocedora de que la plantilla con la que cuenta disfruta de vacaciones y descansos con la regularidad propia de tales situaciones y, por consiguiente, la respuesta al volumen de actividad habitual debe contemplar las horas de efectiva prestación. Que los trabajadores de la plantilla ejerciten sus derechos al descanso y a las vacaciones es una circunstancia plenamente previsible y, por consiguiente, no es adecuada para justificar el recurso a la contratación eventual porque no cumplen con el parámetro de la excepcionalidad inherente a esta modalidad de contratación.
(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)