La Sala de lo Social del TSJ Murcia, en sentencia 360/2017, de 29 de marzo (Recurso 1026/2016), establece que la conducta de la trabajadora supone una falta muy grave que justifica la sanción de despido, proporcional a la gravedad de estar un año cobrando más sueldo del que le correspondía a sabiendas porque ella misma había pedido la reducción de jornada.
La trabajadora, que se encontraba disfrutando de una reducción de jornada y siendo plenamente conocedora de que la misma llevaba aparejada una reducción salarial, por un error de la empresa estuvo percibiendo el salario correspondiente a la jornada ordinaria. Pese a ello no informó a la empresa durante un año, lo que sin duda supone una grave transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, merecedor de la sanción de despido cuya procedencia fue fallada en la instancia y que ahora el TSJ confirma.
Según el tribunal, es indudable que la trabajadora obró de forma premeditada y no “accidental”. Era sabedora de que la reducción de su jornada implicaba la reducción de su salario, incluso propuso que la jornada que ella había reducido fuera cubierta por su pareja, lo que la empresa aceptó, contratando a la pareja por 20 horas en virtud de un contrato de interinidad, y pese a ello la trabajadora nunca comunicó a su empresa que estaba percibiendo un salario que no era acorde a su jornada reducida. Mantuvo silencio voluntaria y conscientemente.
Una vez que la empresa se apercibió del error lo comunicó a la trabajadora que reconoció que tuvo conocimiento del percibo a mayores desde el segundo mes, pero se negó a recepcionar un documento para que devolviese las cantidades de forma fraccionada.
Esta conducta supone una falta muy grave que justifica la sanción de despido, sanción proporcional a la gravedad de estar un año cobrando más sueldo que le correspondía a sabiendas porque ella misma había pedido la reducción de jornada.
El artículo 54.2 d) del ET dispone que se considera incumplimiento contractual la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Y el art. 43.3 del precitado Convenio colectivo establece como falta muy grave “el fraude o deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas”. En tanto que el art. 44.3 regula entre las sanciones a imponer para esa falta la del despido, y siendo la gravedad de los hechos en este caso merecedora del mismo, el tribunal desestima el recurso de suplicación planteado contra la sentencia de instancia y confirmar la misma en su integridad.
(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)