Una empresa de Palma acusó a un empleado de provocar una campaña en su contra como consecuencia de las imágenes que compartió en la red social
Una sentencia, dictada por un juez de Palma, justifica que una empresa haya despedido a un empleado, que trabajaba para una multinacional en un centro comercial del Coll d’en Rabassa, porque había publicado en su muro de Facebook fotografías ofensivas, que fueron incluso eliminadas por la red social. Ninguna de estas imágenes tenía relación alguna con la empresa. Sin embargo, al aparecer en su perfil de esta red social que el autor de estas publicaciones trabajaba para esta tienda de Palma, la empresa decidió despedirle, por la reacción que tuvieron estas fotos en las redes sociales, ya que varios usuarios de Facebook denunciaron esta publicación.Una internauta, con miles de seguidores, planteó en las redes cómo una empresa podía contratar a una persona con estas ideas e inició una campaña de boicot para que los clientes no compraran en esta tienda de Palma.
El motivo del despido son estas tres fotos, que el juez entiende que son ofensivas. En la primera aparece un grupo de niños muertos por la utilización de gases y armas químicas, bajo el título en inglés “desafio del maniquí en Siria”. La siguiente se trata de una foto de un niño de raza negra mutilado, que está sobre un dibujo de unas piernas realizado en el suelo con tiza, junto a la frase “todo el mundo tiene un sueño”. La tercera fotografía polémica es de un grupo de mujeres que llevan el velo islámico con un grupo de música, en la que se hace referencia a los atentados terroristas islamistas cometidos en París.
El trabajador que fue despedido demandó a la empresa y un juzgado de lo social de Palma ha tenido que pronunciarse sobre este conflicto. El juez, a través de una sentencia inédita, profundiza sobre las consecuencias laborales que pueden tener según tipo de publicación en una red social. En este caso, el trabajador se opuso al despido, porque insistió en que se trataba de humor negro y nada tenía que ver sus ideas personales con el contexto de estas fotos.
Este empleado, al igual que sus compañeros, al ser contratado con esta multinacional tuvo que firmar un documento que pretende regular lo que denomina “buenas prácticas en las redes sociales”. Es decir, es una forma de advertirles que sean prudentes con el uso de dichas redes y, sobre todo, que no publiquen nada que pueda afectar a la empresa.
El año pasado desde el departamento de control de publicaciones en las redes sociales se detectaron una serie de comentarios en contra de este comercio de Palma. Un grupo de usuarios se sumaban a una campaña en la que se pedía que no se comprara en esta tienda. Era la reacción de rechazo a las publicaciones que había realizado este trabajador. Al investigar los hechos se localizó al autor de dichas publicaciones y se comprobó que era un vendedor de la tienda de Palma. La dirección entendió que estas imágenes colgadas en la red social eran “contrarias a la dignidad de las personas, ofensivas, difamatorias y humillantes”
“Daña la imagen de la compañía”
Al relacionarse esta publicación con la campaña de boicot para comprar en la tienda de Palma, y sobre todo con el empleado que publicó las imágenes, la empresa optó por despedir a este trabajador, a pesar de que esta actividad en la red social no se había realizado durante el horario laboral.
El empleado solicitó al juzgado que declarara nulo el despido y ordenara su readmisión. Sin embargo, el juez, analizados los hechos, le da la razón a la empresa y entiende que el comportamiento del empleado, pese a que únicamente refería en Facebook su lugar de trabajo, sin mención alguna con las polémicas fotos, justifica su despido.
Así, el juez señala que no es necesario ni siquiera calcular el alcance que pudieron tener en las redes estas polémicas imágenes colgadas en Facebook. “La conducta del trabajador llega a dañar la imagen de la compañía ante eventuales clientes”. Sobre el argumento de que esta actividad en la red se realizara durante el tiempo libre, no ha sido motivo para anular el despido. Así, el juez recuerda que cuando no se está trabajando, el empleado no dispone “de bula absoluta para realizar actuaciones” que perjudiquen a la empresa.
(Noticia extraída de Diario de Mallorca)