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Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dado la razón a un trabajador y ha resuelto que trabajaba más horas de las contratadas basándose, en exclusiva, en la prueba testifical.

La empresa, que ha sido condenada a retribuir el trabajo no reconocido más intereses, carecía de medios para controlar los horarios efectivos del empleado.

En estas circunstancias, el tribunal ha establecido que la única vía que tiene el empleado para probar el abuso de la empresa es el testimonio de terceros; su sola aportación basta para invertir la carga de la prueba contra la empresa. 

La sentencia, de 3 de octubre de 2019, está disponible en este enlace.

No existen otros medios para probar las horas extras

En el caso, se resuelve el recurso de la empresa contra la sentencia del juzgado, que había estimado la petición de un pastor de una finca privada que alegaba dedicar a sus ovejas diariamente más horas de las contratadas, y que la empresa se negaba a reconocerlas y a remunerarlas. 

Así, el empleado aseguraba que realizaba jornada de 6 a.m a 12.30 p.m y de 16.30 p.m a 22 p.m de lunes a sábado, descansando sólo los domingos. Por su parte, la empresa defendía que en realidad la jornada era de 7 a.m a 11 p.m y de 18 p.m a 22 p.m. y que los sábados sólo trabajaba un par de horas por la mañana. 

Vistos los hechos y escuchado el testimonio de los testigos aportados por el trabajador, que aseguraban el pastor empezaba su labor todos los días a las 6 y terminaba a las 22, incluso los sábados, el tribunal ha concluido que el testimonio de terceros es la única manera que tiene el empleado para probar que realizaba un horario más extenso del materializado en el contrato.

Por ello, presentada la prueba, corresponde a la empresa desmontar que dichas horas extras no se realizaban, o que fueron efectivamente remuneradas. 

El tribunal condena bajo esta premisa a la empresa a abonar al pastor las horas extras no remuneradas hasta el momento: 3.877,02 euros, más los intereses devengados previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. 

Se relajan los requisitos

No es la primera vez que se admite que existe trabajo extra no remunerado en base, en exclusiva, a pruebas testificales.

Estas resoluciones parecen cobrar especial importancia desde que se impuso para las empresas la obligación de registro horario de los trabajadores en nómina en marzo de este año. 

Sin ir más lejos, un caso reciente sobre esta problemática, con similar resultado, fue el visto por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias en una sentencia de enero de 2019. En él, un trabajador consiguió demostrar que realizaba horas extras al abrir y cerrar la ferretería de la que se encargaba gracias a la testifical de dos personas, junto con un pantallazo del horario de apertura al público.

La sentencia del TSJ de Islas Canarias como la del TSJ de Castila-La Mancha abren la veda a la flexibilización de las exigencias probatorias a los trabajadores en caso de abusos de los empresarios con los horarios. Y es que, hasta el momento, la doctrina del Supremo exigía un desarrollo exhaustivo día a día y hora a hora de los periodos de tiempo trabajados de más. El trabajador debía aportar indicios sólidos para exigir el pago de las horas extras no remuneradas si quería que un juzgado le otorgase la razón. Ahora, son dos las resoluciones donde la aportación de una mera testifical invierte la carga de la prueba en contra de la empresa. Eso sí. Como apunta el TSJ de Islas Canarias, debe tratarse un caso de abuso continuado, y no de puntuales extensiones de horario.

(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)