El tribunal ha fallado a favor de la compañía de Seguros Ocaso, que fue demandada por UGT por obligar a sus empleados a extender su horario, para así compensar el tiempo que invertían en el camino de vuelta a casa para trabajar en remoto.
La Audiencia Nacional (AN) ha establecido que el tiempo que emplean los trabajadores en desplazarse a casa desde la oficina para teletrabajar debe recuperarse, según una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press. De esta forma, la Audiencia ha fallado a favor de la compañía Seguros Ocaso, demandada por el sindicato UGT, después de que esta obligase a sus empleados a extender su horario para compensar el tiempo que invertían en el camino de vuelta a casa por las tardes para teletrabajar, según publicó este miércoles El Confidencial.
La compañía aseguradora instauró un modelo laboral híbrido de manera temporal para la vuelta a la oficina, por el cual la plantilla debía de acudir a la oficina solo media jornada, mientras que la otra mitad se realizaba de forma remota utilizando la hora de la comida para el desplazamiento de vuelta al domicilio.
Desde la empresa entendían que los “retrasos” en la incorporación al trabajo tras la comida tenían la consideración de tiempo de trabajo a recuperar, por lo que obligaba a recuperarlo antes de que finalizase la jornada diaria.
La medida, consensuada con Comisiones Obretas, fue rechazada por el sindicato UGT, según el fallo judicial. La Unión General de Trabajadores alegó que el desplazamiento al domicilio debía asimilarse como tiempo de trabajo efectivo y que el cambio suponía una modificación de las condiciones laborales de los empleados. Puesto que la aseguradora y UGT no llegaron a un acuerdo como estipula la ley, el sindicato exigió una indemnización de 12.500 euros a la empresa.
Dicha demanda fue desestimada por la Audiencia Nacional, que entendió que se trata de una medida temporal por la situación sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus y que desde la compañía intentaron consensuarla con los sindicatos.
De la misma forma, la Audiencia Nacional explicó que la decisión empresarial “ha tratado de conjugar la obligación de adoptar las medidas impuestas por la normativa del estado de alarma con la normativa de prevención de riesgos laborales que se exige al empresario”.
Asimismo, la AN estimó que “no hay una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, no procede declarar vulnerado el derecho de la libertad sindical ni reconocer indemnización alguna por daños y perjuicios”.
Según datos de un estudio realizado por el sindicato Comisiones Obreras, la pandemia disparó el número de personas teletrabajando en nuestro país hasta representar al 30,1% de la masa laboral. Sin embargo, un año después, esa cifra ha ido disminuyendo paulatinamente hasta representar a día de hoy al 17,2% del total de trabajadores.
El informe, denominado “Condiciones de trabajo y salud tras un año de pandemia”, señala, a su vez, que el trabajo en remoto es mucho más predominante en los empleos no manuales (31,6%) que en los manuales (2,9%).
La pandemia disparó un 214% la oferta de teletrabajo
Un informe de la empresa de recursos humanos Adecco publicado este mes indicó que el número de ofertas de empleo que contienen el término “teletrabajo” se disparó un 214% en España entre mayo de 2020 y abril de 2021. De los países europeos analizados (Italia, Reino Unido, Países Bajos, España, Francia y Alemania), España fue el segundo en el que más creció esta modalidad durante la pandemia, solo por detrás de Francia, donde ascendió un 463%. “El número de ofertas de empleo [en España] con el término “teletrabajo” ya estaba creciendo a lo largo de 2019, pero la demanda se expandió enormemente a partir del Covid. Este crecimiento fue mayor en las provincias del centro y oeste del país”, explicó Adecco.
(Noticia extraída de Cinco Días)