Según la sentencia, la empresa vulneró el derecho a la intimidad del empleado al no advertirle de la instalación de cámaras de seguridad
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha declarado nulo el despido de un vigilante de seguridad que fue pillado dormido, descalzo y viendo películas en su sala de control a través del sistema de videovigilancia de la empresa. Según la sentencia, la compañía vulneró el derecho a la intimidad del trabajador por no advertirle de la colocación de las cámaras (ni individualmente ni a través de carteles en las instalaciones) y que estas podían ser empleadas para fines de control y sanción de la plantilla.
El relato de hechos probados describe que la labor del vigilante consistía en supervisar las pantallas y atender las llamadas telefónicas que se recibieran en la garita de seguridad. Su jornada de trabajo se extendía de 19 horas a 7 de la mañana.
Tal y como manifestó la empresa en su carta de despido, hasta en ocho ocasiones el empleado fue cazado por las cámaras “no realizando su servicio de forma convenida, al no prestar atención al servicio, al descalzarse, al no cumplir las normas básicas de uniformidad, por dedicarse a ver películas en un dispositivo móvil y por dormirse durante el horario”. Unos hechos que motivaron su cese disciplinario.
No obstante, la sentencia relata que la instalación del sistema de videovigilancia por parte de la compañía se había realizado en fecha indeterminada y, además, ocultando la ubicación y existencia de las cámaras. Pero no solo eso. Los dispositivos no solo captaban al empleado en su labor, sino también mientras se cambiaba la ropa de calle por el uniforme de trabajo.
Información previa y expresa
El juzgado de primera instancia admitió la demanda del trabajador y declaró la nulidad del cese por vulneración de su intimidad, destacando la ilicitud de las pruebas obtenidas a través de las cámaras de seguridad. Una posición que, tras el recurso de la compañía, el TSJ andaluz comparte.
En su resolución, los magistrados argumentan que la empresa en ningún momento fue capaz de aportar al procedimiento la “comunicación e información” a los trabajadores de la colocación de la cámara, con lo cual no puede validarse el argumento de que la plantilla y el comité de empresa sí conocían su existencia. Sin este paso previo, aseveran, se vulnera la doctrina del Tribunal Constitucional que establece que “es necesaria la información previa y expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores de la finalidad de control de la actividad laboral a la que esa captación podía ser dirigida”.
Según concluye el TSJ, “ni se informa ni notifica a los sujetos exigidos de la instalación de la cámara en el centro de control, menos que fuera con fines de control y sanción, y además, no consta la presencia de distintivos de advertencia de estar instalada la cámara en esa zona”. Circunstancias que le llevan a rechazar el recurso de la compañía y confirmar la nulidad del despido del vigilante.
(Noticia extraída de Cinco Días)