Un tribunal recuerda que para optar por la expulsión es necesario una conducta verdaderamente grave
La queja de un cliente insatisfecho no es suficiente para justificar el despido de un trabajador. Así lo ha ratificado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid en una reciente sentencia, donde revoca el cese de un operario en una cadena de ensamblaje, después de recibir una reclamación por ensamblar una pieza de forma defectuosa. Para la Sala, el suceso no es tan grave como para optar la expulsión.
La sentencia (disponible aquí) dice que un error no puede castigarse igual que una “conducta dolosa”, como un fraude, un hurto o un robo. Estos supuestos están catalogados como faltas muy graves según el convenio colectivo y dan lugar al despido. No ocurre lo propio, en cambio, con un despiste o una falta de cuidado. Estos fallos no pueden merecer la mayor de las sanciones, por mucho que den lugar a clientes insatisfechos.
Tal como recogen los hechos de la resolución, el operario trabajó entre 2015 y 2021 para una empresa de industrias químicas como peón en una cadena de ensamblaje. En este periodo, consta que recibió dos quejas por fallos parecidos. En estas ocasiones la empresa optó por no sancionarlo y se limitó a advertirle verbalmente. Con la tercera reclamación, en cambio, la dirección se inclinó por la expulsión directa.
No merece el despido
A pesar de las alegaciones de la compañía, que denunciaban un comportamiento negligente y repetido en el tiempo, para los magistrados el cese es desproporcionado, ya que “lo único que hay constancia es de que una pieza se terminó mal”. Y el derecho sancionador laboral, remarca el TSJ, exige “adecuar la sanción a la conducta valorando todas las circunstancias concurrentes”.
Es cierto que el operario emitió una pieza defectuosa y que antes había recibido dos quejas verbales por dos errores previos. Pero, para la Sala, estos toques de atención “no pueden ser elementos que se tengan en cuenta para una hipotética reincidencia” si no fueron formalmente sancionados y expedientados en el momento oportuno. En otras palabras, no se puede mostrar una actitud permisiva con un error de poca entidad para, más tarde, castigar el mismo fallo con el mayor de los correctivos.
Con este razonamiento, el TSJ confirma la decisión del juez que, en la instancia anterior, había fallado a favor del trabajador. La Sala comparte que “no existe base alguna para considerar que existe una situación de deslealtad encuadrable en la falta muy grave”.
El tribunal califica así el despido como improcedente. La consecuencia es que la compañía tendrá que optar entre la reincorporación del empleado en el mismo puesto, junto con el pago de los salarios dejados de percibir hasta que se emitió la sentencia, o bien, indemnizarlo con 9.563 euros por sufrir un despido sin causa.
(Noticia extraída de Cinco Días)