El Tribunal Supremo ha valorado como despido improcedente la finalización de un contrato de un hombre sujeta al periodo de prueba. Ello, debido a que el escrito no contemplaba un tiempo concreto, sino que determinaba que la duración de este plazo sería «según convenio». Algo que, para el alto tribunal, supone una indefensión contractual del trabajador.

En muchas ocasiones, la firma de un nuevo contrato de trabajo supone todo un reto para el empleado. Y es que son muchas las cláusulas y los detalles que aparecen en el documento que, en muchas ocasiones, no quedan completamente definidos para el trabajador. Algo que ha llevado Narciso (nombre ficticio) ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal Supremo, donde ha conseguido que se escuchen sus pretensiones.

Narciso comenzó a trabajar para SEGURISA, Servicios Integrales de Seguridad S.A., el 31 de agosto de 2021, con categoría de vigilante de seguridad. Contrato que, en su cláusula tercera, indicaba el establecimiento de un «periodo de prueba según convenio».

Poco después, el 23 de septiembre de ese mismo año, la empresa comunicaba al actor la extinción del contrato de trabajo, al no haber superado, según la compañía, ese periodo de prueba. Despido que el trabajador decidió llevar ante los tribunales, al no estar conforme con el mismo.

En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº17 de Madrid que, sin embargo, fallaba en contra de los intereses del trabajador. Decisión que compartía, en recurso de suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que, nuevamente, negaba el despido improcedente a Narciso.

El Supremo niega que el periodo de prueba sea «según convenio»

Ante esta situación, el trabajador acudía ante el Tribunal Supremo en busca del reconocimiento de sus derechos en el contrato laboral. En concreto, ante la sala de lo Social, compuesta por los magistrados Concepción Rosario Ureste (ponente), Ángel Blasco Pellicer, Juan Molins García-Atance e Ignacio García-Perrote.

Recurso de casación en el que el hombre planteaba «la determinación de si el periodo de prueba establecido en el contrato de trabajo es válido, o por el contrario no lo es y, en consecuencia, si el cese fundado en no superación de dicho periodo de prueba constituye un despido improcedente».

Una cuestión que valoraba el Supremo en su sentencia 1164/2024. Y en la que el alto tribunal destaca que esta situación de no temporalizar el periodo de prueba puede dejar en indefensión al trabajador. Ello, debido a que el convenio colectivo establece varios periodos de prueba, pero «no fija unas duraciones concretas».

«La falta de concreción de la duración del periodo de prueba vulnera el derecho del trabajador a su fijación exacta por escrito, y la cláusula carece de validad, conllevando correlativamente que la calificación de la decisión extintiva sea la de un despido improcedente», destaca el Supremo en su fallo, dado a conocer por la abogada laboralista Miriam García Suárez, de Gálvez Abogados.

Sentencia en la que el alto tribunal establece que la empresa, condenada, deba readmitir al trabajador. Y, de no hacerlo, deberá dar por extinta la relación laboral con el abono de una indemnización de 119.05 euros.

(Noticia extraída de Confilegal)