Meterse en una pelea en plena jornada laboral puede salir muy caro. Y si hay puñetazo de por medio, más aún. Así lo ha dejado claro el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), que ha confirmado como procedente el despido disciplinario de un trabajador de la empresa DIGI Spain Telecom S.L. que agredió a un compañero dentro de las instalaciones de la empresa.
El tribunal considera que su comportamiento fue lo suficientemente grave como para aplicar la sanción máxima prevista en la legislación laboral.
El caso: una pelea en la oficina y un despido fulminante
Todo ocurrió el 17 de abril de 2023, sobre las 8:30 de la mañana, en la sede de la empresa en L’Hospitalet de Llobregat. Agustín, que había sido contratado apenas unos meses antes como técnico delineante, se enzarzó en una pelea con otro trabajador, Elías.
El resultado: ambos acabaron con lesiones, aunque ninguna de gravedad. Agustín propinó un puñetazo a su compañero que le causó un corte en el labio, y él mismo sufrió erosiones en la boca.
Cuatro días después, la empresa le comunicó el despido disciplinario por estos hechos. Agustín no se quedó de brazos cruzados: presentó una demanda y pidió que se declarara su despido como improcedente.
Alegó que solo se defendió de una agresión previa y que otro trabajador, también implicado en el incidente, no fue despedido, sino que llegó a un acuerdo con la empresa.
El demandante, Agustín, sostuvo que su actuación no justificaba un despido y pidió que se le indemnizara o se le readmitiera. La empresa, DIGI Spain Telecom S.L., se mantuvo firme: una agresión física en el trabajo rompe la confianza y debe sancionarse con el despido. También intervino el Ministerio Fiscal.
La sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Barcelona el 14 de marzo de 2024 (autos 462/2023), desestimó la demanda. El recurso fue elevado al TSJCat, que confirmó el fallo mediante su sentencia 1214/2025, de 11 de marzo de 2025 (recurso 3566/2024).
El despido fue proporcionado y está justificado
La Sala de lo Social del TSJCat rechazó todos los argumentos del trabajador despedido.
En primer lugar, consideró probado que Agustín no se limitó a defenderse, sino que participó activamente en la pelea. En concreto, propinó un puñetazo a su compañero en plena jornada laboral, lo que supuso una conducta grave y sancionable.
La empresa actuó conforme al artículo 65.h) del Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal, que tipifica como falta muy grave “las riñas, los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a cualquier persona relacionada con la empresa, en el centro de trabajo”.
Además, la sentencia remite al artículo 54.2.c) del Estatuto de los Trabajadores (ET), que considera causa de despido disciplinario “las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos”.
El tribunal también rechaza aplicar la conocida “doctrina gradualista”, que exige una proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción impuesta.
Esta doctrina, consolidada por el Tribunal Supremo, establece que no toda falta laboral puede justificar un despido, sino solo aquellas de especial gravedad. Sin embargo, en este caso, el TSJCat señala que sí se cumple ese umbral de gravedad.
La sentencia cita jurisprudencia clave como la del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 1983, 13 y 24 de noviembre de 1986, 17 de noviembre de 1988, 28 de febrero de 1990, y 2 de abril de 1992, que insisten en que debe existir una proporcionalidad adecuada entre el hecho cometido y la sanción. También alude a la doctrina fijada en las SSTS de 13 de noviembre de 2000, 29 de enero de 1997, y 10 de noviembre de 1998, que exigen un análisis individualizado de la conducta y las circunstancias personales del trabajador para valorar si el despido es procedente. En este caso, el tribunal entiende que la agresión en el centro de trabajo rompe cualquier margen para una sanción menos grave.
Como bien sintetiza el abogado laboralista Pere Vidal, asociado director en Roca Junyent, «si pegas en el trabajo, aunque sea ‘reaccionario’, puedes acabar en la calle».
Agustín argumentó que otro trabajador, Bernardino, también estuvo presente en el incidente y que no fue despedido. El tribunal lo desmonta: según consta en la carta de despido y en los hechos probados, Bernardino no participó activamente en la pelea.
Su única falta fue no haber intervenido para detenerla. Por tanto, su situación no era comparable.
En el trabajo no hay espacio para la violencia
Esta sentencia envía un mensaje contundente: en el entorno laboral no se toleran comportamientos violentos. Ni siquiera si se producen en medio de una discusión o si se alegan razones defensivas. La agresión física a un compañero, aunque no provoque lesiones graves, es motivo suficiente para extinguir la relación laboral.
La decisión también refuerza el margen que tienen las empresas para proteger la seguridad en sus centros de trabajo, siempre que sus decisiones disciplinarias estén bien documentadas y ajustadas a derecho.
Para Agustín, el caso se cierra con una derrota. Para el resto de trabajadores, una advertencia clara: la violencia nunca es una opción en el trabajo, y puede costarte el empleo.
(Noticia extraída de Confilegal)