Rechaza que formen parte del salario y, por tanto, se le impongan límites.
Hacienda podrá embargar a los trabajadores el 100% de las dietas que cobran de la empresa para cubrir gastos de comidas, traslados o pernoctación, así como la integridad de la indemnización por despido.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) unifica criterio en una resolución de este 15 de octubre y concluye que “en cuanto indemnizaciones o suplidos que un empleador satisface a sus empleados por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral con el fin de compensar al trabajador de esos gastos, tienen naturaleza extrasalarial […] y, por ende, no son sueldo, salario, retribución o su equivalente […] y, por ello, serán plenamente embargables sin límite alguno”.
El órgano resuelve la controversia entre la Agencia Tributaria y una sociedad, a la que ordenó embargar a un trabajador el sueldo y las cantidades que percibiera sin naturaleza salarial. El fisco acabó realizando una derivación de responsabilidad a la empresa por incumplir la orden de embargo ya que aplicó a las dietas que percibía mensualmente el empleado los mismos límites de inembargabilidad que tiene el salario.
La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 607, pone límites al embargo del salario para que los deudores puedan tener un dinero mínimo para atender a sus necesidades básicas y familiares. De este modo, no se podrá embargar el sueldo si no supera la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en la actualidad se sitúa en 1.184 euros al mes. Una vez lo sobrepase, sobre el exceso de esos 1.184 euros y hasta que llegue al doble del SMI se podrá embargar el 30%; lo que llegue al triple, en un 50%; el exceso hasta cuatro veces el SMI; en un 60%; hasta cinco veces, en un 75%, y hasta seis veces o más, en un 90%.
El TEAC, para ver si hay que aplicar o no estos límites que se imponen al salario a las dietas acude al Estatuto de los Trabajadores. Esta norma, en su artículo 26.2, dispone que “no tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos”.
Por tanto, el órgano señala que, según el Estatuto de los Trabajadores, no es salario las cantidades cobradas por el trabajador en concepto de dietas e indemnizaciones.
Trato en la jurisprudencia
Asimismo, recuerda a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y recuerda que en sus sentencias del 16 de febrero de 2015, del 3 de febrero de 2016 y del 20 de octubre de 2021 estableció que las indemnizaciones por desplazamiento (locomoción, manutención y alojamiento) y la dieta auténtica tienen naturaleza “extrasalarial”.
“Así, de acuerdo con el Tribunal Supremo, las dietas son un “concepto extrasalarial” o una “percepción económica de naturaleza extrasalarial” cuya finalidad radica en compensar al trabajador los gastos de locomoción, manutención y alojamiento que debe incurrir por tener que realizar, de modo temporal, sus cometidos laborales por cuenta de su empresa fuera de su centro o lugar de trabajo”, indica el TEAC. Y añade: “Así, no pudiendo el trabajador ir a comer o a dormir a su domicilio, se le satisface un emolumento que, lejos de retribuir su prestación personal, le resarce del gasto ocasionado por tal desplazamiento temporal”.
(Noticia extraída de El Economista)