El tribunal invalida las actuaciones y obliga a las partes a celebrar de nuevo el proceso
La Audiencia Provincial (AP) de Valencia ha anulado un juicio porque el abogado de la parte demandada tuvo que aislarse días antes de la vista por haber tenido contacto con un posible positivo de Covid. El tribunal considera que se infringió el artículo 188 de la Ley Enjuiciamiento Civil, que fija la suspensión de las vistas por, entre otros motivos, la imposibilidad absoluta de alguno de los letrados.
La AP entiende que, al no suspender el proceso, el juzgado causó una indefensión ante la parte que representaba el letrado (la demandada), “ya que no pudo intervenir en toda la prueba practicada ni efectuar las conclusiones”.
Según recoge el fallo, el juicio, una reclamación de cantidades, tuvo lugar el 5 de marzo de 2020, días antes de que se decretara el estado de alarma. El letrado no pudo acudir a la vista porque la tarde anterior su esposa había sido internada en un hospital ante la posibilidad de contagio de Covid.
Los médicos ordenaron al abogado que guardase aislamiento social preventivo en su domicilio y así lo comunicó al juzgado para anular la vista. De hecho, aportó certificados médicos que lo acreditaban. No obstante, el juez rechazó suspender la vista al considerar que no concurría la causa de imposibilidad absoluta porque no era el letrado el que mostraba síntomas de la enfermedad, y falló en contra de la parte demandada.
Expansión del virus
La AP critica esta decisión y señala que exigir que el abogado sea el enfermo para poder anular el proceso “es desconocer las normas de seguridad sanitaria, ampliamente difundidas, para afrontar la crisis sanitaria”. En este sentido, recuerda que cuando tuvo lugar el juicio, ya era notoria la expansión del brote epidémico y se habían adoptado medidas de prevención de contagios, por lo que exigir la presencia del abogado “atentaría contra la más elemental norma de prudencia sanitaria”.
Por tanto, los magistrados confirman que concurre la causa de suspensión del juicio que prevé el artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite el aplazamiento de vistas por imposibilidad absoluta de alguno de los letrados. Al no aceptar la petición del abogado, la Sala determina que el juzgado infringió una noma procesal esencial, por lo que decreta la anulación de la vista y ordena a las partes que repitan el juicio.
(Noticia extraída de Cinco Días)