El Gobierno ha aprobado la propuesta para reformar el artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores que permitirá eliminar como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la Incapacidad Permanente de la persona trabajadora.
El texto aprobado recoge el acuerdo alcanzado con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), que seguirá su trámite parlamentario hasta su publicación en el BOE.
La eliminación de la extinción automática del contrato en los casos en que la persona trabajadora accede a la situación de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez permitirá proteger el empleo de las personas con discapacidad y cumplir el mandato de las propuestas recogidas en el Libro blanco sobre empleo y discapacidad, según ha informado el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
El objetivo de esta medida es proporcionar oportunidades de empleo digno a las personas con discapacidad, y suprimir prácticas discriminatorias, como el despido automático en ciertos casos de discapacidad sobrevenida. Se dará prioridad a alternativas como la adaptación del puesto de trabajo o la reasignación a otras tareas.
Así mismo, se van a desplegar las medidas contempladas en el Libro Blanco Empleo y Discapacidad para reforzar el acceso de las personas con discapacidad al empleo y ensanchar sus derechos, como se hizo en la reciente modificación del Artículo 49 de la Constitución Española.
Así, se establecerá como requisito imprescindible que las empresas implementen las adaptaciones necesarias y razonables que habiliten a las personas con discapacidad a ejercer su derecho al trabajo, incluso si la discapacidad se presenta después de haber comenzado su actividad profesional.
Elección voluntaria
La modificación del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, eliminará la referencia a la extinción automática por Gran Incapacidad, Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Permanente Temporal.
La posibilidad de extinguir el contrato, hasta ahora en manos de la empresa, se condiciona a la voluntad de la persona trabajadora que podrá solicitar:
- Una adaptación del puesto de trabajo razonable, necesaria y adecuada.
- La reubicación a otro puesto de trabajo vacante y disponible, en consonancia con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.
El texto de la propuesta también define los criterios para determinar cuándo las adaptaciones requeridas representarían un gasto desmesurado para la empresa. Se evaluará específicamente si los costes de las modificaciones podrían ser cubiertos parcial o totalmente mediante subvenciones o ayudas y, si es relevante, si son proporcionados en relación al tamaño de la empresa.
(Noticia extraída de El Derecho)