La clave es el que trabajador se encuentre en una situación legal de desempleo

Es una sensación conocida por la gran mayoría de los trabajadores e incluso por la cual muchos estarán ahora mismo sufriendo: la necesidad imperiosa de dejar su puesto de trabajo y cambiar de empleo por una mala situación en su empresa, incluso sin esperar a conseguir un nuevo trabajo. En estos casos el principal problema es que, de hacerlo, el trabajador se va sin derecho a ninguna cobertura.

La clave radica que la marcha voluntaria de un trabajador de la empresa no constituye una situación legal de desempleo, por lo que no tiene derecho a cobrar prestaciones por desempleo incluso habiendo cotizado lo suficiente para cobrar el paro. La consecuencia es clara: la pérdida de dinero desde el primer momento posterior a la marcha de la empresa. Esto hace que las personas que no cuenten con un colchón de dinero ahorrado se vean obligadas a permanecer en su empresa hasta encontrar un nuevo trabajo porque de lo contrario se quedarían sin dinero.

Sin embargo, existen determinadas situaciones en las que los trabajadores pueden tomar la decisión de ‘despedirse’ de su empresa sin perder el derecho a cobrar la prestación por desempleo a la que tuviesen derecho por su cotización. Y en esos casos, de hecho, es posible percibir algún tipo de indemnización.

En qué casos puedes despedirte en tu trabajo

Como en toda materia laboral, es indispensable acudir al Estatuto de los Trabajadores. Su artículo 50 (que puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) regula la figura la extinción del contrato por voluntad del trabajador, que permite a los trabajadores rescindir de forma voluntaria el contrato en unas situaciones concretas que le son claramente perjudiciales:

  • La modificación sustancias de las condiciones de trabajo que redunden en el menoscabo a la dignidad de los trabajadores en campos como la jornada de trabajo, el horario, la distribución de la jornada de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial, el sistema de trabajo y rendimiento y las funciones.
  • Los impagos o retrasos en el pago del salario pactado no justificados y continuados.
  • Todos los incumplimientos graves y culpables del empresario (salvo en casos de fuerza mayor) y la negativa del empresario a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo cuando así lo dicte una sentencia judicial.

¿Puede cobrar el paro o un subsidio la persona que se despide de su empresa?

Si el trabajador se encuentra en uno de estos supuestos, podrá activar la posibilidad de rescindir su contrato de trabajo de forma unilateral sin perder derecho a paro o subsidios porque estará en una situación legal de desempleo al considerar la normativa que esa marcha voluntaria no ha sido tan voluntaria y procede de unas condiciones que le han empujado fuera de la empresa.

El Servicio Público de Empleo Estatal despeja las dudas en su página web, ya que incluye entre las situaciones constitutivas de situación legal de desempleo la “modificación sustancial de las condiciones de trabajo”, la “falta de pago o retraso continuado del pago del salario, o incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario” e incluso el “traslado del centro de trabajo que exija cambio de residencia”.

Si el trabajador no ha llegado a cotizar 12 meses (el periodo mínimo para poder cobrar el paro), tendrá que consultar en el SEPE si tiene derecho a alguno de los subsidios por desempleo que ofrece el organismo. El subsidio en cuestión dependerá de su situación personal: puede ser por cotizaciones insuficientes, para mayores de 52 años…

Cuánto paro cobras al despedirte de tu empresa

En el caso de haber llegado a esos 12 meses cotizados (o más), el trabajador podrá percibir el paro, cuya duración dependerá de lo cotizado en concepto de desempleo durante los seis años anteriores. El mínimo es cuatro meses de paro y el máximo dos años. Sea como fuere, la cuantía del paro será:

  • Del 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días.
  • Del 60% de la base reguladora a partir del día 181.

La base reguladora, explica el SEPE en su página web, será la media “de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los 180 últimos días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias”.

La cuantía de las indemnizaciones cuando te despides de forma voluntaria de tu trabajo

Pero el trabajador no solo cobrará el paro o subsidio que haya generado con su cotización. Tal y como explica el Estatuto de los Trabajadores en el apartado 2 del artículo 50, cuando un trabajador decide hacer efectivo su derecho a extinguir el contrato por su propia voluntad y se encuentra en cualquiera de los supuestos permitidos, “tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente”.

El propio Estatuto de los Trabajadores también regula las condiciones en las que deben abonarse esas indemnizaciones, cuya cuantía se redujo con el abaratamiento del despido en la reforma laboral de 2012. Es por eso que dependen de la fecha de la aplicación de esa reforma y de cuándo se firmó el contrato que el trabajador ha querido extinguir:

  • Para periodos a partir del 12 de febrero de 2012, las indemnizaciones son de 33 días de salario por año trabajado (se prorratean los periodos inferiores), con un máximo de 24 mensualidades.
  • Para periodos anteriores al 12 de febrero de 2012 las indemnizaciones serán de 45 días de salario por año trabajado (se prorratean los periodos anteriores), con un límite de 42 mensualidades.

La indemnización máxima es de dos años de salario (720 días de salario), salvo en un caso: cuando un trabajador tenga derecho a una cuantía superior en concepto de indemnizaciones anteriores al 12 de febrero de 2012, la indemnización máxima será la de 42 mensualidades.

(Noticia extraída de El Economista)