La Audiencia Provincial de Asturias ha condenado a un letrado que calculó erróneamente el salario base para una demanda por despido e hizo que su cliente perdiese una importante suma.
El error, que el tribunal tacha de negligencia, consisitió en no tener en cuenta la jornada reducida por cuidado de las hijas a la que se acogió el trabajador, y calcular la media de los salarios reales, cuando el Estatuto de los Trabajadores establece que estas nóminas deben considerarse como completas para el cálculo de la indemnización. El abogado obvió esta disposición.
El abogado fue avisado
Según los hechos recogidos en el fallo (de 13 de julio de 2020, 158/2020), el cliente había disfrutado de una jornada reducida para el cuidado de hijos durante seis meses. La audiencia apunta que el letrado obvió lo que es una praxis o lex artis obligada, la de tomar en consideración todas las circunstancias que afectaban al cálculo del salario día, que sirve de base para fijar la indemnización por despido, lo que generó en el cliente un evidente daño patrimonial.
El Juzgado de Primera Instancia exoneró de responsabilidad al letrado. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Asturias revoca la sentencia y estima en parte la demanda.
Según apunta en la sentencia, la prueba testifical practicada acredita que el abogado fue informado por un compañero del cliente de la situación de reducción de jornada en que este se encontraba. Además, el cliente facilitó al abogado al menos una nómina del salario percibido a jornada completa y otra del percibido a jornada reducida, de lo que resultaba la notable diferencia de ingresos salariales percibidos en la última anualidad, lo cual debió dar lugar a la petición de explicación por parte del letrado.
El fallo además destaca el hecho de que la indemnización para otro compañero despedido fuese mucho mayor, cuando su antiguedad en la empresa era menor. Un detalle que debió de llamar la atención del profesional para caer en la cuenta de que algo fallaba.
Aunque la obligación del abogado sea de medios y no de resultados, le es exigible que ponga a contribución de la resolución del asunto que se le ha encomendado todos los conocimientos, la diligencia y la prudencia que, en condiciones normales, permitirían obtener el resultado favorable para su cliente.
Sin embargo, en este caso, el letrado se limitó a fijar como salario día para jornada completa, en que ya se encontraba el actor en la fecha de presentación de la demanda, el de convenio, sin tener en cuenta el resto de los conceptos que según las nóminas aportadas formaban parte integrante del mismo, y sin tomar en consideración la advertencia previa que se le había efectuado de haber estado el cliente en situación de reducción de jornada.
En definitiva, el abogado obvió lo que es una praxis o lex artis obligada, la de tomar en consideración todas las circunstancias que afectaban al cálculo del salario día, desconociendo los preceptos legales y jurisprudencia aplicables a tal situación, en concreto la Disposición Adicional Decimonovena del Estatuto de los Trabajadores, cuando establece que “En los supuestos de reducción de jornada contemplados en el artículo 37.5 , 6 y 8, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta ley será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada”. Siendo precisamente el art. 37.6 el que establece el derecho a reducción de jornada de trabajo diaria por razones de guarda legal de hijos menores de 12 años. Igualmente, la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tiene declarado, en relación a la jornada reducida para el cuidado de hijos, que “del disfrute de tal derecho no puede seguirse para el trabajador perjuicio alguno, al estar concebido como una mejora social cuyos términos están claramente fijados en la ley, con la única contrapartida para el empresario de no remunerar la parte de jornada que no se trabaja” (sentencia 11 de diciembre de 2001).
Todo ello generó en el cliente un evidente daño patrimonial.
(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)