Ahora estos contratos son mucho más flexibles.
Recientemente se ha modificado la normativa reguladora de los contratos a tiempo parcial, con el fin de que las empresas utilicen más a menudo esta modalidad contractual.
Aunque se ha prohibido la realización de horas extras en este tipo de contratos, se ha modificado el régimen de las horas complementarias (horas adicionales a las pactadas en el contrato cuya realización puede concertarse con el trabajador). Actualmente la realización de estas horas complementarias es mucho más flexible:
• Ahora también puede pactarse la realización de horas complementarias en los contratos a tiempo parcial temporales, siempre que la jornada no sea inferior a diez horas semanales en cómputo anual. Dicho pacto deberá constar por escrito.
• El límite de horas complementarias pasa a ser del 30% (porcentaje que el convenio puede ampliar hasta el 60%).
• El plazo de preaviso para que un trabajador conozca el momento en el que ha de realizar estas horas complementarias se reduce de siete a tres días.
Horas complementarias
Los contratos a tiempo parcial le dan flexibilidad para adaptar la jornada a las necesidades de su empresa, ya que han aumentado los supuestos en los que pueden pactarse horas complementarias.
Si el contrato es indefinido, la empresa puede proponer al trabajador la realización de horas complementarias voluntarias, independientes y adicionales a las pactadas en el contrato. Estas horas complementarias voluntarias tienen como límite el 15% de la jornada de trabajo, ampliable al 30% si lo prevé el convenio.