Aunque la empleada no había hecho una petición formal, la empresa ya sabía que pretendía ejercer este derecho cuando le cesó

Despedir a una trabajadora porque ha anunciado su intención de acogerse a su derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijo, es discriminatorio, aunque no medie una solicitud formal. Con este argumento el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado la nulidad del despido de una empleada, que se produjo pocos días después de que esta informara a la empresa de que iba a pedir una reducción de jornada. Además de la readmisión de la trabajadora, la empresa deberá pagarle una indemnización de 25.000 euros por vulneración de derechos fundamentales (puede consultar la sentencia aquí).

Y es que la empleada, que llevaba ocho meses de baja, envió un correo al departamento de recurso humanos para comunicarles que había pedido el alta médica y que en tres días se reincorporaba a su puesto. En dicha comunicación aprovechó también para comentar que a partir de septiembre iba a solicitar la reducción de jornada por cuidado de hijo.

Según consta en la sentencia, ese correo fue leído ese mismo día por un trabajador que le contestó que se lo reenviaría a la directora de recursos humanos. Un hecho, que según los magistrados evidencia que la empresa conocía la intención de la empleada, de acogerse a ese derecho, aunque no fuera a concretarse inmediatamente, sino en un futuro.

La empresa, por su parte, decidió despedirla el mismo día de su reincorporación, alegando una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo. Una causa que el tribunal ha desmontado al considerar imposible que la empleada hubiera bajado su rendimiento puesto que no estaba prestando servicios efectivos ya que se encontraba en situación de incapacidad temporal.

Del mismo modo, el tribunal ha señalado que, aunque el correo electrónico que envió no fuera una solicitud formal de reducción de jornada, lo relevante para el caso es la reacción de la empresa despidiéndola días después de dicha comunicación. Los magistrados han valorado en su fallo que existían suficientes indicios de que la decisión extintiva fue fruto del anuncio de la intención de la trabajadora de solicitar una reducción de jornada por cuidado de hijo.

Por todo ello, en la sentencia que ha declarado la nulidad del despido ordenando su readmisión, también se ha concedido a la empleada una indemnización de 25.000 euros por vulneración de derechos fundamentales. Un importe que la empresa en ningún momento cuestionó y que la trabajadora solicitó argumentando lo mucho que le afectaba el despido, teniendo en cuenta que se produjo en plena pandemia de COVID-19, momento en el que resultaba más difícil encontrar trabajo, especialmente con las dificultades horarias que le suponía el cuidado de su hijo de tres años.

(Noticia extraída de Cinco Días)