Los magistrados de la sección número 3 de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideran que la labor desarrollada por la trabajadora es “una actividad habitual que no tiene un carácter temporal”.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado nulo el despido de una trabajadora de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de San Fernando de Henares por entender que no existía causa para la temporalidad de su contrato, “sino que se trata de una actividad habitual que no tiene un carácter temporal”.

Según la sentencia, a la demandante, empleada por el Ayuntamiento de San Fernando desde el 1 de enero de 2017, se le comunicó la rescisión de la relación laboral con el Consistorio con fecha de 31 de enero de 2020, por haber “transcurrido el plazo máximo legalmente establecido de tres años de duración del contrato temporal”.

Los magistrados de la sección número 3 de lo social consideran que la labor desarrollada por la trabajadora es “una actividad habitual que no tiene un carácter temporal dado que se incardina dentro de las competencias” que le atribuye al Ayuntamiento la ley reguladora de las bases del régimen local, por lo que se trata de una “relación laboral de indefinida no fija”.

Al no encontrar causa que justifique la temporalidad del contrato, el tribunal estima que el Ayuntamiento de San Fernando no podían “ponerle fin aludiendo al transcurso de tres años”, por lo que considera que se trata de un despido no procedente.

Al disfrutar la trabajadora de una reducción de jornada por conciliación de la vida familiar, la sentencia declara nulo el despido y resuelve la inmediata readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir desde la finalización de la relación laboral.

Aunque la obra o servicio que se hace constar en el contrato de la trabajadora es un convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Consistorio para el desarrollo de la Atención Social Primaria en los Servicios Sociales de las Entidades Locales, los magistrados estiman que “los servicios prestados por el Ayuntamiento son propios y permanentes del mismo, independientemente de los fondos que puedan llegarle de la Comunidad de Madrid”.

El sindicato CSIF, del que es delegada la trabajadora, aplaude la resolución, ya que, en su opinión, “constata una vez más el abuso continuado de la contratación de empleados públicos temporales” por parte de las administraciones.

CSIF reclama “medidas urgentes para atajar esta situación de precariedad laboral en las administraciones públicas”, en las que lamenta que la temporalidad “es una constante”.

Aunque contra la sentencia no es firme, fuentes del Ayuntamiento de San Fernando de Henares han adelantado a Efe que el Consistorio “acatará” el fallo.

(Noticia extraída de Expansión)