El TSJ avala el cese al entender que la eventual ilicitud de una cláusula de temporalidad no afecta a la validez del resto

Es válido el despido de una trabajadora embarazada que no superó el período de prueba aunque su contrato contenía una cláusula de temporalidad ilegal. Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia en una sentencia (pinche aquí para acceder a la sentencia) en la que rechaza que se trate de un despido nulo ya que aunque quede probado que el contrato temporal es fraudulento, “el único efecto jurídico es la de ser nula la cláusula de temporalidad”, siendo válido el resto.

El tribunal hace referencia a una sentencia del TSJ de Madrid de 2012 y matiza que la eventual ilicitud del contrato no afecta a la validez del período de prueba acordado. Añade que, a pesar de que “la causa de la contratación es ilegal o fraudulenta”, ello no invalida el período de prueba al que estaba sometida la empleada, “que deberá respetarse en los extremos que resulten adecuados”.

La trabajadora, embarazada de 19 semanas, estaba en fase de prueba en una empresa de conservación de comida. Al comunicar su estado a la compañía, fue trasladada a otra sección de producción más apropiada al ser más liviana. No obstante, días después se le comunicó su despido al no haber superado el período de observación. La trabajadora decidió entonces demandar a la empresa al considerar que el despido estaba realmente motivado por su embarazo.

No hay discriminación
El tribunal gallego agrega que la extinción del contrato durante el periodo de prueba será nula si se produce con vulneración de derechos fundamentales. Un ejemplo seria si la decisión empresarial es una reacción al embarazo de la trabajadora.

Sin embargo, los magistrados rechazan que se haya dado esta situación en este caso concreto, ya que en los últimos cinco años hubo en la empresa más de veinte mujeres embarazadas, sin que se las despidiera o cesara. Además, varios compañeros de trabajo reconocieron que la empleada trabajaba con gran lentitud, obligando a reforzar la línea en la que trabajaba a pesar de que era un puesto sencillo al que precisamente se destinaba a las embarazadas. Por todo ello, se rechaza el TSJ que se haya producido una discriminación y avala el cese por no superar el período de prueba.

Por otro lado, de acuerdo con la legislación española, la nulidad objetiva de un despido a una trabajadora encinta se aplica incluso a las situaciones en las que la empresa desconocía el embarazo. No obstante, rechaza el TSJ gallego extender esta protección a los casos de desistimiento durante el periodo de prueba basándose en una sentencia del Tribunal Constitucional de 2013, que formuló tal criterio “dada la distinta naturaleza jurídica de las instituciones del despido y de la extinción del contrato en el periodo de prueba”.

(Noticia extraída de Cinco Días)