El juzgado rechaza que se haya vulnerado su derecho a la intimidad y propia imagen, ya que fue él mismo quien las envió a la empresa

cementerioAvalado el despido de un trabajador de un tanatorio que publicó tres selfies durante una incineración en su Facebook. Así lo determina el Juzgado de lo Social de Zaragoza en una sentencia (pincha aquí para acceder al texto íntegro) por la que rechaza que se haya producido una vulneración al derecho fundamental a la intimidad personal y a la propia imagen, como así lo alegaba el demandante. Y es que fue él mismo el que remitió por correo las susodichas fotos a la empresa.

En la primera de las fotos, el empleado salía sonriente con el uniforme de la empresa a la vista y dentro del horno crematorio mientras estaba en funcionamiento. En la segunda mostraba un gesto tachado de “irrespetuoso” por la empresa, con el meñique y el índice extendidos, y en la tercera aparecía delante de los controles de la máquina incineradora con un dibujo superpuesto de un muñeco ardiendo.

Una persona con acceso al Facebook del empleado amenazó con enviar esas fotos a la prensa. El hombre, que era concejal del ayuntamiento, resolvió enviar las fotos a la funeraria explicando que habían sido extraídas de su cuenta y que no había faltado al respeto de fallecidos ni familiares.

Publicación voluntaria
El derecho a la intimidad y a la propia imagen pretende salvaguardar un ámbito propio y reservado y protegerlo de las reproducciones que puedan lesionar su nombre o dar a conocer su vida íntima. Este derecho en cuestión, como afirma el juzgado, faculta a las personas, por un lado, a reproducir la propia imagen; y, por el otro, a impedir que un tercero pueda captarlo o publicarla sin su autorización.

En este sentido, el órgano zaragozano rechaza que se haya producido una intromisión en el derecho a la intimidad y la propia imagen del demandante, “desde el momento en que es él mismo quien publica en su Facebook, al que tiene acceso libre sus más de dos mil amigos”. Además, agrega, la empresa no ha accedido a la red social del actor para obtener dichas imágenes, sino que “es el propio demandante quien se las facilitó”.

“Quemado” del trabajo
Por otro lado, el juzgado desestima la alegación sobre una supuesta “descontextualización” de los hechos. Y es que, de acuerdo con el trabajador, lo que esas fotografías venían a decir era que estaba “quemado” de los turnos de trabajo y sus condiciones laborales.

No obstante, el juzgado rechaza este argumento al razonar que “la forma de reaccionar frente a ese posible exceso empresarial no es realizando actos que faltan al respeto de los difuntos y sus familiares”.

Por todo esto, se confirma la procedencia del cese al cometer el empleado una falta muy grave de transgresión a la buena fe contractual y abuso de la confianza en las gestiones encomendadas.

(Noticia extraída de Cinco Días)