El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que se inicia la jornada laboral cuando se enciende el ordenador

Los tribunales están perfilando con sus resoluciones judiciales los derechos laborales de la nueva figura jurídica del teletrabajo. La diferente consideración del fallecimiento del empleado cuando se dispone a iniciar su jornada de teletrabajo como accidente laboral o enfermedad común es fundamental para tener derecho a una pensión de jubilación, viudedad o de orfandad más elevada por sufrir un infarto. Las lesiones o accidentes ocurridos fuera del horario laboral o sin conexión con el trabajo no gozan del mismo nivel de protección para el trabajador y sus familiares.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una reciente sentencia considera que encender el ordenador a través del cual se realiza la actividad diaria “se configura como elemento clave a efectos de inicio de su jornada”, por lo que los magistrados han rechazado que el infarto sufrido por un teletrabajador minutos antes de fichar en la plataforma digital de la empresa se considere como accidente laboral.

Los hechos analizados por la justicia tuvieron lugar en febrero de 2021 cuando un trabajador falleció a consecuencia de un infarto de miocardio en su domicilio veinte minutos antes de iniciar su jornada laboral mediante teletrabajo.

Los empleados de la empresa tenían flexibilidad de una hora para iniciar su trabajo, entre las nueve y la diez de la mañana, pero se acredita que el trabajador fallecido no realizó ninguna conexión con el sistema de la compañía ni realizó o recibió llamadas de trabajo que supusieran el inicio de su jornada.

Un juzgado de lo social sentenció que el fallecimiento del trabajador se debió a una contingencia común y no a un accidente laboral, reconociendo a la viuda y los dos hijos menores del empleador una pensión de viudedad y de orfandad inferiores a las producidas por accidente de trabajo. El infarto de miocardio que motivó el fallecimiento del empleado en su domicilio se considera por el juzgado como constitutivo de una enfermedad común, puesto que se produjo fuera del lugar y tiempo de trabajo.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza el recurso de apelación de la viuda porque el fallecido no había puesto en marcha el ordenador antes de sufrir el infarto. Los magistrados consideran que el encendido del ordenador a través del cual realizaba su actividad diaria se configura como el “elemento clave a efectos de inicio de su jornada”.

Por la empresa se estableció que el inicio de la jornada empezaba a las nueve horas, pero existía un acuerdo para flexibilizar tal comienzo; podía ser tanto una hora antes o después y los trabajadores tenían de plazo para fichar hasta las diez horas. El fallecimiento del trabajador tuvo lugar aproximadamente a las 9,40 horas y por ello “aún no estaba obligado a iniciar su jornada”.

Los magistrados no pueden considerar como accidente laboral el infarto si no hay constancia de que fuera precedido de síntomas de la suficiente relevancia como para impedirle iniciar la jornada con anterioridad, ni que ya sentado en la mesa de trabajo tuviera que abandonarla para dirigirse al baño e intentar recuperarse, como afirma la viuda. Ni tampoco se acreditan especiales incrementos en la carga de trabajo o excesos de jornadas en fechas anteriores que a su vez generasen específicas situaciones de estrés.

Para rechazar las pretensiones de la viuda, la sentencia hace referencia a la jurisprudencia sobre enfermedades de tipo coronario o asimilable cuando el debate surge sobre si su origen es o no una contingencia profesional. La doctrina considera que debe calificarse como accidente de trabajo y no enfermedad común cuando en el infarto “de alguna manera concurra una conexión con la ejecución de un trabajo”.

Lugar de trabajo

Los magistrados analizan en el marco del teletrabajo lo que debe entenderse como lugar de trabajo, que no se puede “constreñir al puesto concreto que físicamente se ocupa. Es decir, a una mesa, una silla y un ordenador en su domicilio particular”, porque todo lo que suponga separarse de este lugar “lo despojaría de laboralidad”.

Se debe aplicar la lógica interpretación laboral como si se desarrollara la actividad en el domicilio de la empresa. La sentencia pone como ejemplos sufrir una caída en el baño o cuando se desplaza a un lugar habilitado por la compañía para servirse una bebida o producto alimenticio. Se consideran accidente los percances sufridos durante las actividades normales en la vida laboral y que -como jurisprudencialmente se afirma- comportan “siempre la exigencia de un factor de ajenidad en la producción del suceso lesivo”.

En el caso sentenciado, los magistrados consideran que el infarto de miocardio ocurrido en el baño del fallecido habría que incluirlo dentro de la “laboralidad”. Sin embargo, no puede considerarse que fuera en tiempo de trabajo, por lo que no se reconoce como accidente laboral.

(Noticia extraída de Cinco Días)