La empresa se enteró de que estaba en periodo de gestación en el momento que le entregó la carta del cese de su contrato, que coincidió con el de cinco trabajadores más.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de diciembre de 2023, ha negado la indemnización por despido discriminatorio de una mujer, embarazada en el momento del cese, al considerar que, en este caso, no existió discriminación pues la empresa no sabía que la empleada esperaba dar a luz, y por tanto, no se dio un supuesto de dicriminación, aunque sí de nulidad del despido, en aplicación del artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores.
Como recogen los hechos, la empresa se enteró en el momento de la entrega de la carta de despido que la mujer estaba embarazada, por tanto, no existe ninguna vulneración del derecho a la igualdad ni tampoco concurre una indemnización por daño moral al no existir ninguna discriminación.
Según relata la sentencia, el despido de la trabajadora fue disciplinario, en aplicación al artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores. En este caso, la calificación de despido conlleva a la nulidad del contrato, esto es, la trabajadora debe ser readmitida y deben abonarle los salarios dejados de percibir.
Para las mujeres embarazadas la única alternativa en la calificación del despido es la de procedencia o nulidad. El alto Tribunal añade que la finalidad esencial de la norma es la de combatir los despidos discriminatorios, los despidos «motivados» por razón de embarazo, lo que constituye uno de los principales desafíos a los que ha de hacer frente el derecho a la no discriminación por razón de sexo en las relaciones laborales. Pero que sea esa la finalidad última no implica que el instrumento elegido por el legislador para su articulación no pueda consistir en una garantía objetiva y automática, que otorgue la protección al margen de cualquier necesidad de prueba del móvil discriminatorio.
La empresa se enteró de su embarazo en la entrega de la carta de despido
Por tanto, al verificar que la empresa se enteró del embarazo de la trabajadora en el momento de la entrega de la carta de despido, que además coincidió con el cese laboral de otros cinco trabajadores, se descarta que exista un motivo discriminatorio en el despido. Por tanto, el Tribunal Supremo declaró la nulidad del contrato en aplicación al artículo 55.5. b) del Estatuto de los Trabajadores, lo que implicó descartar la condena a una indemnización por daño moral derivado de una inexistente discriminación. De esta forma, se aplicó los efectos típicos de toda declaración de nulidad: readmisión y condena a los salarios dejados de percibir.
(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)