Señala que es un cambio sustancial de las condiciones de trabajo…
El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón al comité de empresa de una compañía de Barcelona que eliminó la subvención de comida a los teletrabajadores.
El Alto Tribunal, en un fallo del pasado 12 de marzo del que fue ponente la magistrada Concepción Rosario Ureste García, señala que la subvención por comida, de 4,17 euros al día, se entregaba por día efectivo trabajado y que su abono cesó cuando se implementó el sistema de teletrabajo con la pandemia. “Sin embargo, los empleados asignados a este sistema, aunque dejaron de percibir el complemento, continuaban trabajando, que era el requisito pactado“, dice.
La sentencia declara que esa situación supuso un cambio real en las retribuciones y que se aleja de lo pactado pues la única exigencia es el trabajo efectivo, pero no la de acudir al centro de trabajo y fichar, condiciones que no realizan los empleados que teletrabajan.
Por tanto, señala, “no cabe, sino concluir que la medida ha significado una modificación sustancial de condiciones de trabajo” que, por el número de afectados –el 33% de una plantilla de más de 300 personas– debió seguir los trámites que marca el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y, “y habiéndose éste obviado, la medida ha de ser declarada nula”. El artículo 41 del ET obliga a negociar con los representantes de los trabajadores cualquier modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo. Algo que, en el caso del litigio la empresa no hizo y tomó la decisión de manera unilateral.
El Supremo ratifica así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que anuló la suspensión de la subvención por comedor a los teletrabajadores y obligó a la compañía al abono de esta subvención con efectos retroactivos desde el 14 de marzo de 2020, día que estalló la pandemia y comenzó el trabajo a distancia.
(noticia extraída de El Economista)