Anula el despido de una trabajadora que prestaba servicios en un centro comercial y cuando lo abandonó, un vigilante de seguridad registró su bolso y encontró cuatro artículos que no había abonado.
El Tribunal Supremo (sentencia 874/2024, de 5 de junio) rechaza que la empresa pueda registrar las pertenencias de sus empleados, como un bolso, sin que haya también delante una representante de los trabajadores o, ante su imposibilidad, otro empleado.
El Alto Tribunal, en una sentencia del 5 de junio, anula el despido de una trabajadora que prestaba servicios en un centro comercial. Cuando lo abandonó por la puerta de salida del personal, sonó la alarma antihurtos. Un vigilante de seguridad registró su bolso y encontró cuatro artículos que no había abonado. La empresa por este motivo la despidió inmediatamente.
Garantía de la objetividad y eficacia de la prueba
El fallo establece que el registro del bolso de una trabajadora sin estar presente un representante legal (delegado de personal, comité de empresa) o bien, en su ausencia, otro empleado, resulta ilegal. La exigencia de que en el registro esté presente un representante de los trabajadores u otro trabajador no se relaciona con la protección de la intimidad del trabajador. Se trata de una garantía de la objetividad y eficacia de la prueba. Al incumplirse esa exigencia, la prueba no es válida.
Por tanto, el Supremo concluye que la ineficacia probatoria del registro del bolso llevado a cabo vulnerando la norma conduce a que el despido disciplinario sea improcedente. Pero, en el caso, como la trabajadora tenía reducción de jornada por cuidado de un hijo menor, opera la “nulidad automática”, con obligación de readmitir y abonar los salarios de tramitación.
Despido improcedente
Pese a lo expuesto con anterioridad, en la sentencia se defiende también la validez que viene determinada en el Estatuto de los Trabajadores y que permite los registros bajo ciertas condiciones: En primer lugar, cuando sean necesarios; en segundo lugar, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo; respetando la dignidad e intimidad del trabajador. Y por último, con presencia de un representante legal o de otro empleado “siempre que ello fuera posible” (artículo 18).
(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)