La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) considera nulo de pleno derecho el cese el 30 de junio de los profesores interinos de centros no universitarios que son contratados en septiembre para ejercer durante todo el curso escolar, sin pagarles los meses de julio y agosto, al considerar que dicha práctica supone una vulneración del principio de no discriminación recogida por las normas europeas.
El tribunal estima el recurso de casación planteado por la Asociación de Interinos Docentes de la Región de Murcia (AIDMUR), en el que alegaban que la sentencia recurrida establecía una diferencia de trato arbitraria entre funcionarios interinos y de carrera, puesto que ante un mismo trabajo (curso escolar) unos no cobran las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto, pero otros sí.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Segundo Menéndez Pérez, explica que la desigualdad de trato en este proceso no está justificada por razones objetivas y añade que las consideraciones de índole presupuestaria no justifican la aplicación de una normativa nacional que conduce a una diferencia de trato en detrimento de los trabajadores con contrato de duración determinada.
Al mismo tiempo, señala algunos de los perjuicios que suponen para los afectados como la privación de retribuciones en los meses de julio y agosto, la disminución proporcional del número de días de vacaciones retribuidas, así como la incidencia en la cotización a la Seguridad Social y las consecuencias derivadas de ellas.
Por el interés de la educación
La sentencia recoge que la relación laboral entre el funcionario docente interino y la Administración educativa “queda truncada, a diferencia de lo que ocurre para el funcionario de carrera, cuando aún no han concluido las funciones, cometidos y actividades que son propias de ese concreto puesto de trabajo para que el funcionario interino fue nombrado, que no son sólo las de estricto carácter lectivo, sino también otras que normalmente se llevan a cabo en el mes de julio de curso escolar y que, además, contribuyen a la mejor preparación del profesorado y a la mejor o más eficaz prestación del servicio educativo, como pueden ser las de análisis del curso, elaboración de la memoria escolar, programación del curso siguiente, etc
, con las consiguientes reuniones del profesorado, de todo lo cual se priva al funcionario docente interino que fue nombrado para aquella situación”.
Y añade “esas consecuencias nada deseables para la preparación del profesorado y para la más eficaz prestación del servicio educativo, se agravarían sobremanera si fuera cierta aquella práctica de la Administración educativa de acudir de nuevo en el siguiente curso escolar al nombramiento de funcionarios docentes interinos nombrados en el curso anterior y que fueron privados de realizar esas otras actividades”, concluye la exposición de argumentos.
Límites a la sentencia
La Sala destaca que el Acuerdo Marco de la normativa europea engloba a todos los trabajadores, sin establecer diferencias en función del carácter público o privado del empleador para el que trabajan. Y que, por tanto, las disposiciones contenidas en dicho acuerdo se aplican a los contratos y relaciones laborales de duración determinada celebrados por los órganos de la Administración y demás entidades del sector público.
El tribunal precisa que su decisión afecta a estos profesores que se encuentran en la situación descrita pero no a los que son nombrados cuando el curso escolar ya ha avanzado por periodos inferiores a la duración de éste, denotando por ello una necesidad ocasional y transitoria.
Según las cifras de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras en España hay 119.650 profesores interinos, pero cada CCAA afronta esta situación de forma diferente. Desde 2012, muchas de la comunidades de dejaron de pagar a los docentes interinos los meses de julio y agosto. Actualmente, la mayoría de autonomías habían recuperado el pago de los veranos, salvo Castilla La Mancha, con diferentes criterios. En la mayoría de casos, cobran los meses de verano si llevan 5 meses y medio trabajando.
El Tribunal emite la sentencia tras el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la posible discriminación de la legislación laboral española entre trabajadores indefinidos y temporales. Luxemburgo se pronunció la semana pasada avalando las diferencias. Sin embargo, el Tribunal Supremo indica que no procede plantear una cuestión prejudicial. La Sala argumenta que está aplicando “la reiterada y uniforme doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que ha venido interpretando la Cláusula 4 del Acuerdo Marco”, no dejando ninguna duda razonable y “conduce de modo inevitable a la conclusión que alcanzamos en esta sentencia”.
(Noticia extraída de El Economista)