A partir del jueves 22 de octubre de 2020, fecha de entrada en vigor en Cataluña del Decreto Ley 34/2020, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados, los arrendatarios podrán requerir al arrendador, por burofax o de otra forma fehaciente, una modificación razonable y equitativa de las condiciones del contrato. Tras esta solicitud los propietarios no podrán facturar contra el arrendatario hasta que transcurra el plazo mensual para negociar la modificación contractual o, si es anterior, hasta la fecha del acuerdo.

¿A quién se aplica?

Estas medidas de apoyo se habilitan para contratos de arrendamiento celebrados sobre bienes inmuebles destinados a la ejecución de actividades industriales y comerciales:

• sometidos a medidas de suspensión del desarrollo de la actividad o de restricción del aprovechamiento material como consecuencia de la pandemia de la Covid 19. Principalmente bares, restaurantes, gimnasios, centros de estética, bingos, casinos, salas de juego y ludotecas.

• suscritos a partir del 1 de enero de 1995

¿Que pasa si falla la negociación?

Si el acuerdo entre las partes es imposible, la nueva norma fija que el importe del alquiler de los negocios cerrados quedará automáticamente rebajado al 50%, a contar desde el día que el inquilino haya notificado su voluntad de negociar.

En las actividades parcialmente restringidas, si no media acuerdo para la revisión temporal del alquiler, la rebaja de la cuota también será del 50% de la parte no utilizada. Esto es, si en un negocio se limita el aforo al 40%, el titular deberá pagar la totalidad del alquiler correspondiente a la fracción de la que sí puede sacar rendimiento, pero sólo pagará el 50% de la parte restringida por las medidas sanitarias (el 60%).

En relación a los negocios de restauración si la venta de productos para llevar y el envío a domicilio es el único servicio que puede ofrecer un local el decreto ley considera que el negocio está cerrado y que la reducción de la cuota del alquiler debe ser igualmente del 50%

Finalmente, si la reducción descrita se prolonga más de tres meses en el transcurso de un año (hasta el 22 de octubre de 2021), la parte arrendataria podrá optar por desistir del contrato sin penalización hasta tres meses después del cese completo de las medidas, siempre que lo notifique de forma fehaciente a la parte arrendadora con un mes de antelación.

(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)