El TSJ de Canarias falla que son legales las imágenes del detective que lo capta con las manos en la masa en el exterior de su residencia

El despido de un trabajador que realizó labores de albañilería estando de baja es procedente. Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias de Santa Cruz de Tenerife en una sentencia que se puede consultar en este enlace. Y ello porque las tareas que llevó a cabo (colocar piso, abrir huecos o limpiar humedades, usando martillo, cincel o pala, agachándose y cargando objetos como cubos, bolsas o herramientas) implicaron mucho más esfuerzo que las que requería su puesto de trabajo como conductor de una empresa de limpieza viaria y recogida de residuos. Además, las mismas resultaban contraindicadas para su recuperación.

Aunque el empleado alegó que solo había hecho “tareas de limpieza o pequeños arreglos en su domicilio, sin que tuviera pautado reposo absoluto”, las imágenes obtenidas por un detective privado contratado por la empresa evidenciaron lo contrario. No en vano, fue captado realizando diversas obras de reforma y rehabilitación y conduciendo una furgoneta, pese a que la incapacidad temporal era por dolor dorsal y lumbar, con síntomas como mareos.

Para defenderse, el trabajador argumentó que las imágenes debían ser declaradas nulas por vulnerar la inviolabilidad de su domicilio al ser sorprendido en el interior. Un extremo que rechazó la juzgadora de primera instancia porque “la práctica totalidad de las imágenes captadas lo fueron en el exterior de la vivienda y en el interior de la misma no se podía considerar que se realizaran actividades íntimas porque precisamente se estaban haciendo obras de reforma”.

Un parecer que han confirmado los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Canarias porque “el inmueble en el que se observó al demandante no constituye su domicilio habitual, ya que el actor y su familia residen habitualmente en Tegueste (municipio de Tenerife) y el inmueble en el que se hizo la investigación por el detective está ubicado en Bocacangrejo (pueblo de Tenerife) y solo se utiliza en vacaciones”. De acuerdo con la doctrina constitucional, “una segunda residencia, empleada en vacaciones, puede constituir domicilio constitucionalmente protegido, aunque, teniendo en cuenta la entidad de las obras de reforma que se estaban realizando en el mismo en el mes de junio de 2020 no parece, ciertamente, que la casa estuviera destinada a habitación de la familia en esos momentos ni que se realizara en ella vida familiar en sentido estricto”, han zanjado.

Procedencia del despido

En contra del criterio de la juzgadora de primera instancia, que rechazó que el empleado hubiera incurrido en “un comportamiento desleal” porque no se le había prescrito reposo absoluto y las actividades no se realizaron “con ánimo deliberado como para perjudicar el proceso de curación”, los magistrados han declarado la procedencia de la extinción contractual. Y ello porque, aunque se le hubiera prescrito solamente “reposo relativo”, el mismo “es claramente incompatible no solo con conducir durante varias horas, sino con los esfuerzos físicos asociados a los trabajos de albañilería, que implican cargar pesos que pueden llegar a ser importantes, flexiones mantenidas o forzadas de la columna, como por ejemplo trabajar con ella doblada, o los movimientos que han de hacerse para manejar un martillo con la finalidad de abrir huecos en una pared, movimientos que implican, y de forma directa, a la columna lumbar. Se trata de actividades claramente contraproducentes con las patologías por las que el demandante fue dado de baja médica porque se trata de esfuerzos que exacerban el dolor dorsal y no pueden mejorar el estado físico”.

Además, los jueces explican que para apreciar la existencia de transgresión de la buena fe contractual no es necesario que los hechos se cometan “con una intención deliberada de retrasar la curación”, como defiende la sentencia recurrida, sino que “basta con la voluntad de realizar algo que se sabe que puede perjudicar la evolución de las patologías, aunque la intención directa del demandante fuera hacer arreglos en su vivienda vacacional y no hacerse daño o prolongar artificialmente su situación de incapacidad temporal”. Por tanto, los magistrados han fallado que “la conducta es objetivamente muy grave y no puede enervarse por la antigüedad del actor en la empresa ni por la ausencia de antecedentes disciplinarios”.

(Noticia extraída de Cinco Días)