Un tribunal canario considera que es un gesto irrespetuoso, pero no una falta grave si ocurre en una sola ocasión

Hacer un gesto ofensivo como una peineta en el trabajo no es motivo suficiente para despedir a un empleado si se trata de un acto aislado. Así se desprende de una reciente sentencia, dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias, que valida el cese disciplinario de un vigilante de seguridad que dedicó este ademán a la cámara de seguridad del trabajo. La sanción, en cambio, no se considera justificada por este motivo, sino porque también fue grabado inspeccionando las pertenencias de sus compañeros.

El fallo (cuyo texto puede leer aquí) declara que el trabajador lesionó el derecho fundamental a la intimidad de sus colegas, lo que supone “un quebranto manifiesto de la confianza depositada en el trabajador”. Una falta muy grave que, según el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo, está sancionada con el despido.

Según se relata en la sentencia, el vigilante fue pillado cometiendo diversas infracciones durante dos de sus turnos. Aun a sabiendas de que le estaban grabando las cámaras de seguridad, dedicó parte de su jornada a abrir algunos cajones de las mesas de otros compañeros y a extraer objetos y papeles de ellos, que leyó sin estar autorizado. Incluso probó a encender una tablet y el móvil de otro trabajador. Además, intentó ocultar la visión de su mesa colocando un perchero en frente de la cámara para que no se le grabase durmiendo. Por último, tras apagar las luces, hizo “un gesto de menosprecio con su brazo (una peineta), enfocando el dedo directamente a la cámara de seguridad y persistiendo en el mismo con actitud burlona mientras que usted se desplaza por la oficina”.

A diferencia del juzgado de lo social, que anuló el cese del vigilante, el tribunal superior canario sí admite como prueba la grabación de la cámara de seguridad del centro de trabajo ya que todos los empleados habían sido advertidos de su existencia y finalidad.

De todas las infracciones cometidas por el vigilante, aclaran los magistrados, son las que lesionaron la intimidad de sus compañeros las que tienen entidad suficiente para castigar al trabajador con el despido por un “grave abuso de confianza”. Ni la peineta ocasional, ni dormir durante la jornada puesto que su cometido no era el visionado de cámaras, sino la recepción de llamadas. En conclusión, el tribunal admite el recurso de la empresa y declara justificado el cese del empleado.

(Noticia extraída de Cinco Días)