La Dirección General de Tributos limita la cuantía al coste que suponga para la empresa, con independencia de que el empleado trabaje o no a distancia.
El empleado que utilice para trabajar una casa pagada o cedida por su empresa tiene que declararla en el IRPF como una retribución en especie. Además, la valoración fiscal que la Agencia Tributaria realice sobre esa vivienda será independiente del uso que el trabajador haga de ella: para Hacienda, es indiferente que la use para teletrabajar o, simplemente, para residir o disfrutarla.
Así se desprende de una consulta vinculante resuelta por la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, adscrita a la Dirección General de Tributos (cuyo texto puede revisar aquí). El organismo aclara, mediante este trámite, qué sucede fiscalmente cuando un empleado presta servicios a distancia en un inmueble que, formando parte de su salario en especie, no pertenece a su empleador.
La resolución, en definitiva, afecta a todos los trabajadores sujetos a la llamada tributación de rentas en especie por el uso de inmuebles, es decir, aquellos que cobren una parte de su nómina mediante el uso de una casa y no en efectivo, con independencia de si trabajan en remoto o lo hacen presencialmente.
Reglas de valoración
Para resolver la consulta, la Subdirección General se remite a las normas tributarias ordinarias, y recuerda que existen dos reglas de valoración fiscal.
La primera de ellas se refiere al supuesto de que la vivienda pertenezca a la empresa. La Ley reguladora del IRPF expresa que el inmueble se valorará en el 10% de su valor catastral. Existen algunas excepciones a esta regla general, que limitan la cuantía al 5%, fundamentalmente cuando el municipio en que se halle la casa haya modificado la estimación catastral en los últimos diez años, o directamente si no existe una evaluación en el catastro. En cualquier caso, la valoración total para Hacienda no puede superar el 10% de todo lo que perciba el empleado por su trabajo.
La segunda regla se aplica a viviendas que no sean propiedad del pagador, o lo que es lo mismo, la empresa. Para estos supuestos, a los que se refiere la consulta, la valoración no puede ser inferior a la que correspondería de haberse aplicado la primera regla, antes citada.
En definitiva, concluye Hacienda, la retribución en especie mediante uso de vivienda debe cuantificarse “por el coste para el pagador”, sin superar los límites del 5 o el 10%, según los casos.
Teletrabajo y vivienda en especie
La consulta clarifica una implicación fiscal más del mercado del trabajo a distancia. En este sentido, se han sucedido diversas consultas vinculantes sobre el trabajo en remoto, en especial desde la proliferación de esta modalidad a consecuencia de la pandemia de 2020. El teletrabajo parcial, los servicios a través de coworking, la valoración de los vales de comida o la conexión desde el extranjero son algunos de los aspectos analizados y evaluados por la Administración tributaria.
En este caso, la Subdirección General no valora la vivienda en especie en función del destino que decida el trabajador o la empresa. Para ello, se remite a la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. La norma establece la voluntariedad de este modo de prestar servicios, que debe reflejarse en un acuerdo entre las partes. El pacto ha de recoger, entre otros extremos, “el lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo”. Por tanto, y según la propia resolución a la consulta, “tanto la decisión de desarrollar el trabajo a distancia como el lugar en que este se lleva a cabo son elección del empleado”.
Teniendo en cuenta lo anterior, la valoración fiscal se aplica a cualquier vivienda en especie sufragada por la empresa, “con independencia de que el empleado utilice una parte de la misma como lugar elegido para desarrollar el trabajo a distancia”.
(Noticia extraída de Cinco Días)