Teletrabajarán tres días a la semana y un 90% de su horario en la España vaciada

La Administración exigirá a los funcionarios que teletrabajen su compromiso de que disponen de un espacio físico y mobiliario de trabajo adecuados para el ejercicio de la actividad, para lo que deberán remitir una declaración responsable al efecto con carácter previo a la autorización de prestación de servicios por teletrabajo.

Así, se establece en el anteproyecto de Reglamento del teletrabajo en la Administración, que en la actualidad elabora el Ministerio de Hacienda, y en el que se regula que la Administración proporcionará y mantendrá los medios tecnológicos necesarios para su actividad.

Estos medios consistirán en un equipo informático con tarjeta de datos o solución tecnológica equivalente, que será igualmente de uso en las jornadas de carácter presencial, así como las herramientas ofimáticas necesarias para el desempeño del trabajo, sin perjuicio de los demás medios técnicos que sean imprescindibles para el desempeño de sus funciones.

Dos modalidades distintas

El teletrabajo público constará de dos modalidades de teletrabajo. De una parte, la modalidad general consistirá en la prestación de un total de tres días cada semana, debiendo acudirse presencialmente dos.

Por otra parte, se prevé también la existencia de una modalidad excepcional con una prestación de servicios presenciales de al menos el 10% del horario, dirigida a atender circunstancias organizativas especiales para favorecer la prestación de servicios en puestos de trabajo de los distintos departamentos ministeriales y organismos públicos de la Administración del Estado manteniendo la residencia en zonas en declive demográfica, así como favorecer la prestación de servicios en ámbitos geográficos, unidades orgánicas o puestos de difícil cobertura.

No podrá partirse en ningún caso la jornada para permitir la realización de una parte de forma presencial y otra en teletrabajo. En definitiva, la jornada será la que corresponda a cada empleado público de acuerdo con el calendario laboral, sin que pueda fraccionarse la jornada diaria para la prestación de servicios de forma presencial y mediante teletrabajo.

En todo caso, se recoge la figura del horario de disponibilidad, equivalente al horario de presencia obligatoria en la prestación de servicios presencial, en el que la persona teletrabajadora tiene la obligación de prestar servicios y estar contactable por los medios telemáticos a su disposición.

Exigencia de diligencia

Entre los deberes, resulta reseñable la especial diligencia que se exigirá en materia de protección de datos, el buen uso de los dispositivos tecnológicos a su disposición, el deber de sigilo profesional, así como el deber de cumplimiento diligente de las políticas de seguridad de la información.

También, se destaca el deber de las personas teletrabajadoras de estar en disposición de acudir presencialmente a su puesto de trabajo en un número de horas establecido en el acuerdo de teletrabajo cuando, por razones de urgente necesidad, sean convocadas al mismo.

En el caso de las personas que presten sus servicios de acuerdo con la modalidad excepcional de teletrabajo, este plazo se modulará según la ubicación geográfica autorizada a la persona teletrabajador

Planificación de los puestos

La Comisión Superior de Personal establecerá unos criterios comunes, previa negociación de la Mesa General de Negociación de la Administración del Estado.

De acuerdo con tales criterios, cada departamento o entidad, previa negociación con las organizaciones sindicales en el órgano de negociación correspondiente, realizará el análisis pertinente de los puestos que lo componen, a efectos de determinar el carácter teletrabajable o no de sus funciones.

El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos derechos y deberes que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo los derechos sindicales y la prevención de riesgos laborales, y con la única salvedad de aquellos derechos cuyo ejercicio sea estrictamente inherente a la realización de la prestación del servicio de manera presencial. En concreto, se regula el derecho a la adecuada protección en materia de seguridad y salud en el teletrabajo.

Los departamentos ministeriales u organismos públicos o entidades de derecho público garantizarán la igualdad en el acceso y la perspectiva de género en las autorizaciones, pudiendo podrán dar especial relevancia a personas con circunstancias especiales de discapacidad o salud.

Sin perjuicio del control directo del teletrabajo que se llevará a cabo por la persona supervisora, los departamentos ministeriales y organismos públicos, a través de las inspecciones generales de servicios, evaluarán periódicamente la satisfacción global y particular de los empleados públicos.

El teletrabajo se configura como una forma de organización del trabajo, por lo que no constituye un derecho y su autorización, modificación, suspensión o revocación estarán supeditados a las necesidades organizativas y del servicio.

La prestación de servicios en teletrabajo deberá ser expresamente autorizada. Tendrá carácter voluntario y reversible, salvo en situaciones extraordinarias o de fuerza mayor que lo requieran, que podrá tener carácter forzoso y extenderse a la totalidad de la jornada.

Ámbito de aplicación

En este reglamento se establece un ámbito de aplicación amplio, compuesto por los empleados públicos que presten servicios en la Administración General del Estado, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, los organismos públicos y aquellas entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado que se rijan por la normativa general de función pública.

Se excluyen de su ámbito aquellos colectivos con normativa específica, como Jueces, Magistrados, Fiscales y personal al servicio de la Administración de Justicia, o el personal que preste servicios en centros docentes, ejercito, fuerzas del orden público y sanidad.

Podrán sumarse al teletrabajo regulado en el reglamento las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administración del Estado y las fundaciones del sector público estatal, así como los entes del sector público estatal no incluidos expresamente en el ámbito de aplicación.

(Noticia extraída de El Economista)